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RIVADERO HUGO RAUL Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron la incorporación del suplemento por zona al haber mensual de retiro por entenderlo remunerativo y de carácter general. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda al considerar que el suplemento no acredita carácter general y constituye una asignación condicionada por destino geográfico.

Suplemento por zona Decreto 380/2017 Inclusion en haber de retiro Remunerativo Caracter general Ley 21.965 Camara federal de la seguridad social Confirmacion Anterioridad porcentual (23 6%) Precedente vettorello


¿Quién es el actor?

Rivadero Hugo Raúl y otros.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (y demás entidades vinculadas al régimen).
- Objeto de la demanda: Incorporación al concepto "sueldo"/haber mensual de retiro del "suplemento por zona" instituido por decreto 380/2017, por ser remunerativo y bonificable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó lo resuelto por la instancia de grado, sin costas de Alzada por no mediar contradictorio, y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "La parte actora se agravia por el rechazo de la incorporación del suplemento por 'Zona' al haber de retiro, sosteniendo que reviste carácter general, remunerativo y bonificable. Afirma que su exclusión se funda en un criterio meramente formal y desconoce su incidencia real en la remuneración del personal activo. Sostiene que ello vulnera el principio de proporcionalidad entre el haber de actividad y el de pasividad previsto en la Ley 21.965." "En efecto, se desprende de la documental previamente citada que la compensación establecida en el art. 5 el decreto 380/17 era únicamente percibida por 7.364 efectivos de un total de 31.180, lo que significa que tan solo el 23,6% de los efectivos de fuerza policial la percibían. Lo así informado me lleva a concluir que la compensación en trato no posee carácter general –esto es, estar destinada a la totalidad del personal en actividad– y que, a quienes ha sido otorgada –como se mencionó– necesariamente acreditan una condición o circunstancia específica para ello." "A mayor abundamiento, cabe señalar que este criterio ha sido recientemente convalidado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Vettorello, Germán Emanuel c/ Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina', en el cual el Alto Tribunal dejó sin efecto una sentencia que había reconocido carácter remunerativo y bonificable al suplemento por 'Zona', al considerar que no se encontraba acreditado su carácter general en los términos de los artículos 75 y 96 de la Ley 21.965."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los Dres. Dorado y Carnota adhirieron al voto que antecede.

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