COBAS EDUARDO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto 679/97 y reclamo por descuentos en haberes de retiro. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación de la actora, confirmó la sentencia en lo sustancial, revocó únicamente el plazo de cumplimiento dispuesto en la sentencia de grado e impuso costas y regulación parcial de honorarios.
¿Quién es el actor?
Cobas Eduardo y otros (coactores).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese de los descuentos practicados en los haberes de retiro en concepto de aportes; regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora por haber sido interpuesto fuera del plazo y sin agravios; revocó la sentencia apelada únicamente en lo relativo al plazo de cumplimiento, disponiendo que la demandada deberá efectuar la previsión presupuestaria a partir de la firmeza del decisorio y acreditarla en autos; confirmó la sentencia en todo lo demás que decidió y que fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; reguló honorarios de la representación letrada de la actora por la Alzada en el 30% de lo que corresponda en la instancia anterior (art. 30 Ley 27.423) y ordenó la devolución de las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Con respecto al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, toda vez que se encuentra vencido el plazo previsto por el art. 259 del Código de forma sin que la recurrente hubiera expresado agravios, declárese desierto el recurso intentado de conformidad con lo dispuesto por el art. 266 y concordantes del C.P.C.C.N."
2) "En lo que respecta al Decreto 679/97 corresponde confirmar el pronunciamiento apelado."
3) "En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto de la parte resolutiva final.
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