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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: FIGUEROA, CARLOS FERNANDO Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Acuerdo pleno en causa por estupefacientes: el Tribunal homologó el cambio de calificación a art. 14 apart. 1º Ley 23.737 y condenó a Figueroa y Browne a 2 años de prisión en suspenso y multa. La sentencia se funda en la valoración de la prueba recogida durante la instrucción, que no permitió acreditar la comercialización con el grado de certeza inicial.

Acuerdo pleno Homologacion Ley 23.737 art.14 Estupefacientes Condena en suspenso Multa Destruccion de estupefacientes Ofiju Medidas de coercion Dcaep

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, Unidad Fiscal de San Luis. Demandado: CARLOS FERNANDO FIGUEROA (DNI 17.352.749) y DAMIÁN NICOLÁS BROWNE (DNI 38.811.144). Objeto: Homologación de un acuerdo pleno y cambio de calificación legal de los hechos imputados por la Fiscalía a la figura prevista en el art. 14 apartado primero de la Ley 23.737 (delitos contra la Ley de Estupefacientes, figura residual). Decisión: Se formalizó la acusación, se homologó el acuerdo presentado por las partes, y se condenó a ambos imputados a la pena de dos años de prisión de cumplimiento en suspenso y a la multa máxima correspondiente al delito endilgado (art. 14 apartado 1º Ley 23.737), con accesorias legales y costas; además se impusieron reglas de conducta (fijar residencia y someterse al cuidado de la DCAEP; abstenerse de usar estupefacientes o abusar de alcohol), se ordenó el cese de medidas de coerción, la destrucción del tóxico incautado y la formación del legajo de ejecución por OFIJU San Luis.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Así, en base a los hechos y evidencias recolectadas hasta la fecha, esa Unidad Fiscal de San Luis opina que resulta razonable el cambio de calificación, considerando que la conducta de los encausados encuadra dentro del delito previsto en el art. 14 apartado primero de la Ley 23.737." "En base a lo anterior, y escuchadas las partes, quienes prestaron el consentimiento a tenor de la nueva calificación legal, teniendo en consideración la conformidad expresada por los causantes en forma libre y voluntaria respecto a los términos del nuevo acuerdo referido, conforme lo establece el art. 324 del C.P.P.F., y de conformidad a lo establecido en el art. 325 del mismo cuerpo legal, han sido valorados por el Tribunal los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal interviniente, entre los cuales se advierte la concurrencia de los elementos de convicción, como suficientes respecto a la tipicidad del acto, con el material probatorio al que se hizo referencia en la audiencia, que no han sido controvertido por la defensa, y que permiten tener por comprobada la existencia material e histórica de la acción delictivita referida, como la participación culpable y comprobada de los imputados, y su consecuente responsabilidad penal." "En consecuencia, los extremos de la imputación delictiva fueron plenamente acreditados con el grado de certeza necesaria que se requiere para emitir un pronunciamiento de condena legítimo con aptitud lógica y jurídica para desvirtuar a través de las constancias probatorias el estado constitucional de inocencia que ostenta toda persona acusada de la participación de un ilícito, conforme lo establece el art. 18 de la Constitución Nacional." (Se aclara que la parte resolutiva final dispone expresamente la homologación del acuerdo, la condena indicada, el cese de medidas coercitivas, la destrucción del tóxico y demás puntos consignados; esa fue la decisión del Tribunal.) Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el documento.

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