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DENUNCIADO: MUX, DANIEL MAXIMILIANO Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415

Defensa apeló el procesamiento por encubrimiento de contrabando tras un operativo en Ruta Nacional 157; los jueces de la Cámara Federal de Tucumán rechazaron la apelación y confirmaron el procesamiento, por entender que la prueba reunida (acta, ratificación del testigo y aforo) permite presumir conocimiento sobre el origen extranjero y falta de documentación de los neumáticos.

Encubrimiento de contrabando Procesamiento Nulidad de procedimiento Acta de prevencion Aforo aduana Valor en aduana $2.978.640 Ausencia de documentacion Dolo eventual Art. 874 ley 22.415 Camara federal de tucuman


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (intervenido; no formuló manifestación en instancia de alzada).
- Demandado / Imputados: Daniel Maximiliano Mux y Alejandro Kevin Tobal.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución de fecha 25/06/2025 que dictó el procesamiento sin prisión preventiva de Mux y Tobal por el delito de encubrimiento de contrabando (art. 874, inc. 1 d), Ley 22.415), tras secuestro de 21 neumáticos y otra mercadería en Ruta Nacional N°157 el 18/05/24.

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la defensa y, en consecuencia, CONFIRMÓ la resolución de fecha 25 de junio de 2025 en lo que fue materia de agravios; además tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) Sobre la nulidad del procedimiento de prevención: “Debe recordarse que la función primordial que poseen las nulidades en el proceso es privar a un acto de eficacia como consecuencia de un vicio que lo desnaturaliza, pero la invalidez absoluta de ese acto solo puede encontrar motivo en defectos sustanciales y no en vicios meramente formales, salvo si se ocasiona una flagrante violación de garantías constitucionales de imposible reparación ulterior, verbigracia, el ejercicio de la defensa en juicio (Fallos: 342:624).” “En cuanto a las declaraciones vertidas por el testigo ... la confusión del testigo no genera una contradicción respecto al hecho central investigado ... la cantidad que se ha tenido en cuenta es la de 21 neumáticos señalada en el acta policial y el aforo.” Concluye la Cámara que “los imputados no han sufrido un perjuicio concreto y tampoco se han afectado en forma alguna sus garantías constitucionales”, por lo que se rechaza la nulidad invocada. 2) Sobre la constitucionalidad del tipo y el mérito del procesamiento: “Así, a diferencia de otros artículos del mismo cuerpo normativo, puede apreciarse que este tipo penal no requiere ser integrado con ninguna norma extrapenal, pues los elementos exigidos para su configuración están detallados en el mismo texto legal. De ello se sigue que el artículo art. 874, inc. 1 d), de la ley 22.415 no constituye una normal penal en blanco.” Respecto a la prueba para el procesamiento: “Del análisis del acta inicial de actuaciones –que fue ratificada por el testigo de actuación– surge que Mux y Tobal trasladaban en una camioneta 21 cubiertas de origen extranjero (China), acondicionadas una metidas dentro de otra, sin documentación que las respalde. Conforme surge del aforo, tienen valor en aduana de $ 2.978.640), y un valor en plaza de $ 6.042.469,06.” Y: “las circunstancias expuestas resultan más que suficientes para desvirtuar los agravios vertidos por la defensa ... la tenencia de mercadería sin estampillar y sin la debida documentación, demuestra ‘prima facie’ la preexistencia del delito de contrabando, y corresponde a la persona que la posee demostrar su ingreso a plaza legal y su legítima adquisición y tenencia.” Por todo ello la Cámara entiende que “las probanzas reunidas al presente son elementos de convicción suficientes para el dictado de un procesamiento, con el grado de probabilidad que se requiere en esta etapa procesal.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los vocales firmantes adhirieron al rechazo del recurso y la confirmación del procesamiento, con adhesión de otros vocales.

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