DENUNCIADO: MONSERRAT, NELSON ANTONIO Y OTRO s/ROBO
La Defensa Pública apeló el procesamiento por robo en grado de tentativa de Nelson Antonio Monserrat y Carlos Daniel Peralta solicitando su sobreseimiento por atipicidad. La Cámara Federal de Tucumán negó el recurso y confirmó la resolución de 25/03/2025 porque existen elementos de convicción suficientes, por lo que debe continuarse la instrucción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público de la Defensa en representación de Nelson Antonio Monserrat y Carlos Daniel Peralta (apelantes).
Demandado: Ministerio Público Fiscal / Juez Federal de Santiago del Estero N°2 (resolución apelada).
Objeto: Revocación del procesamiento y dictado de sobreseimientos por atipicidad o delito imposible respecto de la tentativa de robo de rieles.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública y se confirmó en todos sus términos la resolución de fecha 25 de marzo de 2025; debiéndose continuar con la instrucción de la causa ahondándose las investigaciones. (Reserva de caso federal: presente.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, entendemos que se encuentran reunidos, al menos al presente, elementos de convicción suficientes, en los términos del art. 306 del C.P.P.N. para el dictado de procesamiento sin prisión preventiva de los imputados Carlos Daniel Peralta y Nelson Antonio Monserrat, como presunto autores del delito previsto y penado por el art. 164 del Código Penal (robo) en grado de tentativa (art. 42 del Código Penal)."
"Que tal pretensión no cuenta con la fundamentación de un argumento válido, habida cuenta que se encuentra debidamente acreditado mediante acta de procedimiento de fecha 18/04/23 que la tentativa de apoderamiento ilegítimo con fuerza en las cosas se habría efectuado por Monserrat y Peralta, quienes fueron encontrados por el personal policial interviniente cortando con sierra de mano un tramo de riel de las vías del ex Ferrocarril Mitre, mientras lo sostenían con una soga; esto es, como bien sostiene el Ministerio Público Fiscal, se encontraban en el lugar de los hechos, con todos los elementos necesarios para el fraccionamiento y la extracción rieles –tres cierras, soga, cinta métrica, etc.-, sumado a ello, lo hacían en posesión de un arma de fuego con sus correspondientes municiones, según se puede apreciar en las fotografías tomadas al momento de realizarse el procedimiento; y en tales circunstancias fueron interrumpidos en su ilícito accionar; todo ello a más de no resultar creíbles ni atendibles las explicaciones de su conducta brindadas en oportunidad de su declaración indagatoria pretendiendo desligarse su responsabilidad bajo argumento de habérseles sido encomendada tal labor un policía de la zona. No obstante y vuelta que fuera la causa al Juzgado de origen deberá continuarse con la instrucción de la causa ahondándose las investigaciones para determinar la existencia de tal funcionario policial mentado por los procesados."
(No hubo votos en disidencia reseñados; la decisión es la del acuerdo de la Cámara.)
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