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IMPUTADO: ROJAS , SEBASTIAN AGUSTIN Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14), INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.E) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.E)

Defensa apeló el procesamiento de Sebastián Agustín Rojas por daños agravados y embargo de $50.000. La Cámara Federal de Tucumán hizo lugar a la apelación, revocó la resolución de fecha 9/4/2025 y dispuso la falta de mérito respecto de Rojas.

Apelaion Procesamiento Falta de merito Danos Art.183 cp Art.184 inc.1 cp Embargo $50.000 Servicio penitenciario federal Pruebas insuficientes Fotografia forense

se impugnó el procesamiento sin prisión preventiva de fecha 9/4/2025 por el delito de daños agravado (arts. 183 y 184 inc. 1º CP) y el embargo de bienes por $50.000; además en la misma resolución de grado se habían dispuesto sobreseimientos respecto de los progenitores.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Tucumán hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa, revocó la resolución de fecha 9 de abril de 2025 y, en su lugar, dispuso la falta de mérito de Sebastián Agustín Rojas respecto del delito de daños agravado por haberse ejecutado con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones; ordenó registrarse, notificarse y publicar oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual que la sentencia destaca como relevantes): "En el caso de autos, entendemos que no se encuentra suficientemente acreditado que el imputado hubiera provocado daños en el baño del recinto de tránsito de la Unidad Penitenciaria U.35. En efecto, si bien surge del informe del SPF que el interno habría reaccionado con violencia -propinando golpes en el baño y vociferando insultos en contra del personal tras el hallazgo de marihuana en su poder
- entendemos que las pruebas reunidas no son concluyentes para atribuir a Rojas la autoría de los daños en el sector del baño." "Si bien los testimonios prestados por Gallo y Bordon señalan que Rojas rompió azulejos de la pared del baño, en la mochila del inodoro, esto no se colige con las fotografías agregadas en autos. En particular, cabe señalar que los testigos manifestaron que el interno dio golpes a la pared. Sin embargo, en las fotos puede apreciarse que faltan cuatro azulejos, los cuales parecen haberse desprendido de forma íntegra. En las imágenes no se aprecian restos, pedazos o fragmentos adheridos a la pared, lo que sugiere –al menos por ahora– un desprendimiento limpio y no una rotura por impacto. Asimismo, resulta inverosímil que una persona logre remover de forma casi perfecta azulejos cementados, utilizando únicamente sus manos, sin el empleo de herramientas aptas para tal fin." "En virtud de las consideraciones precedentemente desarrolladas, se evidencia que no hay mérito suficiente para procesar al imputado Rojas por el delito de daños agravado, y resultaría prematura su desvinculación definitiva del proceso; luciendo adecuado, en consecuencia, el dictado de falta de mérito para procesar o sobreseer a su respecto, advirtiéndose en este tramo del quehacer investigativo la necesidad de profundizar la investigación que permita robustecer o desestimar la participación de Rojas en los hechos que le fueron atribuidos."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión colectiva fue la transcripta.

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