IMPUTADO: CHAYLE, IVANA JUDITH Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
La Defensa apeló el auto de procesamiento por presunta tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y el embargo de $50.000. La Cámara Federal de Tucumán rechazó la apelación y confirmó íntegramente el procesamiento y el embargo, por existir elementos probatorios suficientes en grado de probabilidad.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público de la Defensa (en su carácter de apelante, actuando por la defensa técnica de los imputados).
¿A quién se demanda?
Fiscalía/Juzgado Federal de Catamarca (resolución apelada) y, materialmente, los imputados Heber Adrián González e Ivana Judith Chayle.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el auto de procesamiento (04/04/2025) por supuesto delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c) Ley 23.737) y contra el embargo trabado por $50.000; petición subsidiaria de cambio de calificación a tenencia simple y petición de nulidad por falta de motivación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública Oficial y CONFIRMÓ en todos sus términos la resolución de fecha 4 de abril de 2025; debiendo proseguirse con la instrucción de la causa. Asimismo, tuvo presente la reserva de caso federal.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "V) Nulidad: Que este Tribunal, tras analizar la totalidad de las constancias de autos, se pronuncia, en primer término por no hacer lugar al pedido de nulidad de la resolución apelada formulado en esta instancia, por el Ministerio Público de la Defensa. En efecto, conforme surge de su mera lectura, el señor Juez a quo dio un efectivo cumplimiento con lo establecido por el art. 123 C.P.P.N. en cuanto a la debida motivación de la resolución apelada. Así tenemos que los argumentos y consideraciones vertidas por el a quo cumplen acabadamente con los requisitos de forma y contenido exigidos por el art. 308 procesal."
- "VI) Procesamiento. Calificación Legal: Que este Tribunal, tras analizar la totalidad de las constancias de autos y probanzas acopiadas al presente, se pronuncia por la confirmación en todos sus términos de la resolución venida en apelación de fecha 04/04/25... se encuentra demostrado, con el grado de provisoriedad que habilita esta etapa procesal (art. 306; 312 y cc. del CPPN), que los ciudadanos Heber Adrián González y Ivana Judith Chayle, habrían incurrido como coautores en la conducta descripta y penada por el art. 5 inciso c) de la ley 23737 (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización)."
- "Así tenemos que, como bien sostiene el a quo, revisten relevancia para la justificación del dictado del procesamiento de González y Chayle ... la balanza gramera, dinero en efectivo en billetes de baja denominación ... estupefacientes fraccionados en diversos envoltorios ... las tareas policiales investigativas previas."
- "VII) Embargo: Que finalmente habremos de rechazar por improcedente el pedido de revocación o invalidez del embargo... Ello en razón que tal medida tiene como justificación la propia normativa del art. 518 del CPPN; ... no resulta excesiva o desproporcionada la suma de $50.000 establecida por el a quo..."
Disidencias: No se registra voto en disidencia; la decisión es colegiada y la resolución final confirma íntegramente el auto de procesamiento y el embargo.
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