Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FILIPUZZI, NEMESIO JESÚS Y OTRO s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
Solicitud de extinción de la acción penal por reparación integral por delito de defraudación en perjuicio de la administración pública. El Tribunal Oral N°4 de San Martín declaró extinguida la acción penal y decretó el sobreseimiento de Nemesio Jesús Filipuzzi y Rodolfo Filipuzzi por haberse acreditado la reparación integral, e ordenó el levantamiento de las medidas cautelares.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (dictamen favorable expresado por la auxiliar fiscal Clara Fernández Segovia) y el defensor de los imputados que solicitó la extinción.
¿A quién se demanda?
Nemesio Jesús Filipuzzi y Rodolfo Filipuzzi.
- Objeto de la demanda: Solicitud de extinción de la acción penal por reparación integral del perjuicio (art. 59, inciso 6°, del Código Penal) respecto del delito de defraudación en perjuicio de la administración pública
- perjuicio valorado en $2.794.334,34 por la obtención del beneficio ATP en abril de 2020
- y pedido concomitante de levantamiento de medidas cautelares.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la extinción de la acción penal respecto de Nemesio Jesús Filipuzzi y Rodolfo Filipuzzi y se decretó su sobreseimiento; asimismo se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares impuestas en la causa. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En virtud de lo expuesto, y en función de que la parte damnificada no se ha presentado para tomar intervención activa en el proceso, ni en la solución propuesta, es que consideramos que la reparación integral es la mejor solución para este conflicto. En consecuencia, este Ministerio Público considera que se debe hacer lugar a la reparación integral del daño y que una vez acreditada la donación por $1.000.000, el Tribunal podría extinguir la acción penal en los términos del artículo 59, inciso 6°, del Código Penal, junto con los artículos 22 y 30 del CPPF." (dictamen fiscal incorporado, fs. 7 de mayo de 2026). "Llegado el momento de resolver el caso sometido a estudio, en consonancia con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, habré de hacer lugar a la extinción de la acción penal en favor de los imputados Nemesio Jesús Filipuzzi y Rodolfo Filipuzzi respecto del delito de defraudación en perjuicio de la administración pública que se les adjudica en autos. [...] En esas condiciones, considerando que el dictamen fiscal satisface las exigencias de legalidad y razonabilidad, y habiéndose constatado el cumplimiento de la reparación integral del daño por parte de la nombrada, corresponde declarar la extinción de la acción penal respecto de Nemesio Jesús Filipuzzi y Rodolfo Filipuzzi conforme a lo dispuesto en el artículo 59, inc. 6 del Código Penal de la Nación." (No hubo votos en disidencia consignados en el decisorio final.)
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