CAMPUSANO, LIDIA ESTELA c/ ANSES s/PENSIONES
Reclamó la actora el otorgamiento de pensión derivada por fallecimiento; la Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, además de declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e imponer las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Campusano, Lidia Estela (actora/solicitante de pensión).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Pedido de pensión derivada (pensión de viudez) por fallecimiento del causante, solicitada ante ANSES y denegada en sede administrativa; impugnación judicial de esa denegatoria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia que concedió la pensión a la actora; además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la vencida conforme al art. 36 de la ley 27.423 y reguló honorarios de alzada en 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"La normativa aplicable es clara en cuanto que el factor de atribución subjetivo, es decir, la atribución de culpa es lo determinante para perder el derecho al beneficio de pensión, extremo que no puede presumirse en contra de la cónyuge que pretende acceder al beneficio, en casos en los que la responsabilidad de las partes no se encuentra probada ni expresada de alguna manera fehaciente."
"En el ámbito previsional el derecho del cónyuge supérstite a la pensión se mantiene mientras no se acredite su culpabilidad en el divorcio o separación de hecho, por sí misma, no resulta suficiente para excluir dicho derecho, siendo carga del organismo previsional acreditar la existencia de culpa atribuible al supérstite. La culpabilidad no puede presumirse ni imponerse a la actora la carga de demostrar su inocencia."
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Disidencia: No hay disidencia mayoritaria; el Dr. Manuel Alberto Pizarro votó por la negativa a la cuestión propuesta y los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron al voto, conformando la decisión que se reprodujo en la parte resolutiva.
Fechas y datos relevantes: causante fallecido el 04/03/2020; inicio de trámite administrativo 03/01/2022; fecha de firma del acuerdo 12/05/2026; alta en sistema 20/05/2026.
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