Logo

GALLARDO, CESAR ANTONIO c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajuste previsional de jubilación incorporada al régimen nacional tras transferencia provincial. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia rechazando el recurso de apelación de ANSES, entendiendo que deben respetarse las condiciones del beneficio otorgado bajo el Decreto Acuerdo provincial N°97/95 y que corresponde imponer las costas a la demandada.

Reajustes previsionales Transferencia previsional Decreto acuerdo n?97/95 Convenio n?189 Anses Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Costas Honorarios ley 27.423 Seguridad social Recalculo de haber.


¿Quién es el actor?

GALLARDO, César Antonio.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) y otro.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al recálculo del haber jubilatorio reconocido originalmente bajo el Decreto Acuerdo provincial N°97/95 (ratificado por ley provincial N°6709) e incorporación al sistema nacional mediante Convenio N°189; impugnación del criterio de ANSES que sostenía la aplicación de normas nacionales (Ley N°24.241 y N°24.463) en lugar del régimen provincial para el recálculo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, por consiguiente, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; se impusieron las costas a la demandada perdidosa y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con orden al a quo de calcular los emolumentos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En tales condiciones, la incorporación de esas prestaciones al ámbito de la seguridad social nacional no implicó la sustitución del régimen jurídico que les dio origen, sino únicamente la asunción por parte del Estado Nacional de las obligaciones derivadas de su pago y administración." "La cuestión debe analizarse, entonces, a la luz del principio según el cual los beneficios previsionales deben determinarse conforme a las normas vigentes al momento en que se configuraron los presupuestos necesarios para su adquisición." "En consecuencia, el criterio adoptado por el juez de grado al disponer el recálculo del haber del actor conforme las pautas establecidas por el Decreto Acuerdo N°97/95 resulta ajustado a derecho." "Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la ley Nº27.423)."
- Votos en disidencia: No surgieron votos en disidencia; los Dres. Pérez Curci (voto fundante), Castiñeira y Pizarro adhieren, y la parte resolutiva refleja la decisión unánime de la Sala.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar