RAHOLIN, VERONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora el reajuste de su pensión derivada y la exención del impuesto a las ganancias; la demandada ANSES apeló. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y confirmó el resto de la sentencia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
RAHOLIN, VERONICA (actora titular de pensión derivada).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — recalculo y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); exención del impuesto a las ganancias; impugnación de la constitucionalidad de normas (art. 2 Ley 27.426 y art. 3 DNU 157/2018); regulación de topes y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, REVOCÓ la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 27.426; CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en el resto de sus considerandos; DECLARÓ la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e IMPUSO las costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423). No se regulan honorarios para la profesional de la actora ni para la letrada de la demandada conforme al art. 2 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La CSJN, el 4 de diciembre del año 2025,
- en los autos: “CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1 Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos” revocó la sentencia de Cámara, declarando la constitucionalidad del artículo puesto en crisis, por reconocer en el considerando 11, que “en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar.""
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426."
"En dicho precedente, el Tribunal Máximo declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigidas por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...'"
- Disidencias: Los tres jueces firmaron adhesión al voto considerativo; no consta disidencia. (Se aclara que la transcripción anterior corresponde a los párrafos seleccionados del voto mayoritario y que la decisión del acuerdo es la que figura en la parte resolutiva final.)
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