PONS, BENITO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales y control de constitucionalidad de normas de movilidad. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, declaró inconstitucional el art. 1° de la ley 27.609, ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber de la actora conforme al considerando 6 y condenó en costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
Benito Antonio Pons (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales y cuestionamiento de la constitucionalidad de normas y decretos relacionados con la movilidad previsional (art. 2 L.27.426; art. 1 L.27.609; DNU 157/2018 y decretos vinculados).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, resolvió hacer lugar parcialmente a ambos recursos de apelación: revocó la sentencia de primera instancia únicamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 (conforme a la doctrina de la CSJN) y confirmó el resto; hizo lugar parcialmente al recurso de la actora y declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley 27.609 con los alcances del considerando 6; ordenó a ANSES que reajuste el haber previsional de la actora conforme al considerando 6º y, en adelante, con los Decretos 274/2024 y 320/2024, practicando las liquidaciones respectivas y tomando el que resulte mayor; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; impuso las costas a ANSES; y reguló honorarios en 30% de lo regulado en primera instancia. Medida de cumplimiento bajo apercibimiento en el plazo del art. 2 de la ley 26.153. Decisión unánime.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
1) "La CSJN, el 4 de diciembre del año 2025,
- en los autos: 'CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1 Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos'
- revocó la sentencia de Cámara, declarando la constitucionalidad del artículo puesto en crisis, por reconocer en el considerando 11, que 'en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar.'"
2) "En tales precedentes se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso."
3) "Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024... Luego, desde allí trimestralmente deberá realizarse el cálculo comparativo entre lo efectivamente percibido por el actor durante la vigencia de la Ley N°27.609 y lo que le hubiese correspondido de aplicar IPC para el mismo periodo, debiendo integrarse con la diferencia que surgieren a favor del actor por aplicación de este último si fuere mayor, hasta la entrada en vigencia del decreto 274/2024."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el acuerdo es por unanimidad (los tres jueces adhirieron al voto que expone los considerandos).
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