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LOPEZ, ANA MARINA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por Ana Marina López contra ANSeS y ARCA por retenciones de impuesto a las ganancias y aplicación de topes sobre el haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la mayor parte de la sentencia de primera instancia pero hizo lugar parcialmente al recurso de ANSeS para modificar la regulación de honorarios: los honorarios de la representante de la actora se fijaron en 10 UMA ($924.482) y se impusieron las costas a ANSeS, con regulación adicional de los honorarios de la instancia en 30% de lo regulado en primera instancia.

Amparo Anses Impuesto a las ganancias Topes Honorarios Uma Ley 27.423 Costas Restitucion Seguridad social


¿Quién es el actor?

Ana Marina López.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) (y se menciona Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA en la primera instancia).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) solicitando, entre otros, la inaplicabilidad de los topes previstos en el art. 9 de la Ley 24.463 y art. 25 de la Ley 24.241 respecto del haber previsional de la actora, cesación de retenciones por impuesto a las ganancias y restitución de sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, modificó la regulación de honorarios dispuesta en la sentencia de primera instancia (fijando los honorarios de la Dra. Noelia Vanina Navarro en 10 UMA, equivalente a $924.482, y regulando los honorarios de la instancia en un 30% de lo regulado en primera instancia). En lo demás se confirmó la sentencia de primera instancia (admisión del amparo, declaración de inaplicabilidad de topes en el caso particular, cesación de retenciones y restitución de sumas cuando corresponda). Se impusieron las costas de la segunda instancia a la demandada ANSeS.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "De la interpretación armónica de los artículos citados surge que, la propia norma ha dado facultades al juzgador para determinar los honorarios de conformidad a las particularidades de cada caso. No obstante, también establece un límite mínimo a ello. Así, si el proceso no es susceptible de apreciación pecuniaria, se regulará de conformidad con las pautas del art. 16, con los mínimos establecidos de acuerdo al proceso de que se trate. Ej: 20 UMA, en el caso de acción de inconstitucionalidad o amparo (art. 48), 7 UMA en caso de demandas o acciones contencioso administrativas (art. 44)." 2) "En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de ANSEs y modificar la regulación de honorarios de primera instancia y, en su lugar, regular en 10 UMA los honorarios profesionales de la representación de la parte actora, en forma conjunta." 3) (Parte resolutiva final transcrita) "SE RESUELVE : 1º) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por ANSeS, y en consecuencia, MODIFICAR el punto VII de la resolución apelada... 2º) IMPONER las costas de la presente instancia a la demandada (artículo 14, ley 16.986). 3º) REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes, en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia..."
- Votos y disidencias: los tres jueces (Pizarro, Castiñeira de Dios y Pérez Curci) adhirieron al voto que propuso la afirmativa parcial; no se registran disidencias.

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