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ZAMPIERI, NORMA ANDREA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS por la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y para obtener reintegros y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en lo esencial, rechazó el recurso de ANSeS, impuso costas a la demandada y modificó el punto VII regulando honorarios de la representación de la actora en 10 UMA (primera instancia) y 3 UMA (alzada, 30%).

Amparo Anses Art.9 ley 24.463 Resolucion sss 6/2009 Honorarios Uma Ley 27.423 Costas Inaplicabilidad Seguridad social


¿Quién es el actor?

Zampieri, Norma Andrea (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) impugnando la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 (y cuestionando la Resolución SSS 6/2009), con petición de reintegro de sumas descontadas, intereses y declaraciones accesorias (exención de impuesto a las ganancias sobre retroactividades e intereses).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Alzada NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSeS (rechazando sus agravios) y HACIÓ LUGAR PARCIALMENTE al recurso interpuesto por los letrados de la parte actora, modificando el punto VII de la sentencia de primera instancia para regular honorarios a favor de los Dres. Yael Vela, Leandro Fontán Blanch y Noelia Vanina Navarro en conjunto en 10 UMA ($924.820 según Res. SGA 538/2026) por su actuación en primera instancia, y fijando el 30% de ello (3 UMA, $277.446) por la actuación en alzada; se impusieron las costas de la instancia a la recurrente vencida y no se regularon honorarios respecto de la Dirección Letrada de ANSeS por aplicar art. 2 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) "En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, corresponde regular en 10 UMA los honorarios profesionales de la representación de la parte actora, en forma conjunta." 2) "El art. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'... De la lectura integral de la normativa arancelaria surge que, la propia norma ha dado facultades al juzgador para determinar los honorarios de conformidad a las particularidades de cada caso. No obstante, también establece un límite mínimo a ello." 3) Sobre la inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/2009 y aplicabilidad del art. 9 (citado como precedente): "La Resolución de la SSS 6/2009 ha creado un nuevo tope que no está previsto en el Art. 24 de la Ley Nº 24.241, de donde surge un claro exceso reglamentario... Por ello, reducir el valor de la remuneración actualizada implica considerar una remuneración menor a aquella sobre la que se aportó, dejándose de lado cotizaciones efectivamente efectuadas."
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres jueces adhirieron al voto principal y resolvieron por unanimidad.

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