CHAVEZ, ALEJO SEGUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Chávez promovió demanda contra ANSES por reajustes varios de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia, rechazó la apelación de ANSES, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la vencida y reguló honorarios en 30% de lo de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Alejo Segundo Chávez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, entre ellos recálculo/actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), exención del impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia apelada en cuanto fue motivo de agravios; declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la vencida (art. 36 ley 27.423) y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Cabe resaltar que, de la doctrina emanada de la CSJN en autos “Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios” (Fallos 337: 1277) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, “aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.” (Considerando 9). ... La misma CSJN, ha admitido recientemente la actualización de la PBU respecto de beneficios adquiridos con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417, en los autos: “González, Héctor Orlando” (CSJN, 4/02/21, FMP 41051103/2011/1/RH1), por lo que, corresponde rechazar el agravio de la demandada."
"La Corte ha dicho en el precedente 'Garay, Corina': 'Que para evaluar si se ha configurado una exigencia procesal ritualista e irrazonable, no puede perderse de vista que la actora, en este caso, cuenta con la protección consagrada en el art. 75, inc. 23 de la Constitución ...' ... en el que se resolvió que no resulta razonable exigir dos planteos administrativos o judiciales ante distintos organismos a fin de lograr idéntico reconocimiento, corresponde confirmar lo resuelto. A mayor abundamiento, atento al principio de informalismo en favor del administrado y los principios que rigen el derecho a la seguridad social y la protección diferenciada que debe garantizarse a los adultos mayores, ... ANSeS, conforme el argumento de que sólo es un agente de retención, debería haberlo remitido al organismo que considera encargado de resolverlo, es decir, a la ex AFIP."
"El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
- Votos: El voto que expone los fundamentos fue del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel Alberto Pizarro adhirieron. La decisión fue unánime.
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