CUEVAS, MIRTA NOELIS c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por percepción del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales promovido contra ANSES y AFIP (ARCA). La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los recursos de apelación de ANSES y ARCA, impuso las costas a la vencida y reguló honorarios en 30% de lo adeudado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
CUEVAS, MIRTA NOELIS.
- Demandados: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y ARCA (AFIP).
- Objeto de la demanda: Amparo (ley 16.986) para declarar la inaplicabilidad o inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios/pensionales y obtener la consecuente exención o no aplicación al caso concreto.
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación deducidos por ANSES y por ARCA, confirmó la imposición de costas a la parte vencida (ANSES) conforme art. 14 ley 16.986 y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo que correspondía por la actuación en primera instancia (arts. 30 y 51 ley 27.423 y Res. 538/2026).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- "La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptibles del tributo en cuestión... además de oponerse a la garantía de integralidad del haber, extremo amparado constitucionalmente."
- "En la misma línea se manifestó la Cámara citada en el precedente referido, al decir: 'al ser una prestación de naturaleza provisional, queda claro que la jubilación no es una ganancia, sino el cumplimiento del débito que tiene la sociedad hacia el jubilado... La jubilación es una suma de dinero que se ajusta a los parámetros constitucionales de integridad...'"
- "El control de convencionalidad es un control comparable en importancia y finalidad, al control de constitucionalidad... el Protocolo Adicional a la Convención Americana... establece el derecho a la seguridad social... la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores... consagra el compromiso de los Estados Partes para adoptar y fortalecer 'todas las medidas... a fin de garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos'."
- Respecto de las costas: "El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida... Corresponde destacar que, la C.S.J.N., ha resuelto que la norma del art. 14 de la ley 16.986 'no ha sido dejada sin efecto por la ley de solidaridad previsional...'."
- Votos/diferencias: La decisión fue unánime; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhirieron al voto director del Dr. Manuel Alberto Pizarro. No se registra disidencia.
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