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RODRIGUEZ, MARIA FERNANDA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por María Fernanda Rodríguez contra ANSeS por retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y aplicación del art. 9 de la ley 24.463. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación de ANSeS, concluyendo que la retención carece de razonabilidad por no ajustar a la naturaleza del haber jubilatorio y ordenando imponer las costas a la demandada.

Amparo Anses Impuesto a las ganancias Haberes jubilatorios Razonabilidad Ley 16.986 Costas Art. 9 ley 24.463 Confirmacion de sentencia Honorarios


¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ, MARIA FERNANDA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) y otro.
- Objeto de la demanda: Amparo por retención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios/pensionales y cuestionamiento de la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463; se discutió además la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas a la demandada vencida conforme al art. 14 de la ley 16.986 y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo correspondiente por la actuación en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/referencias textuales relevantes): "la conducta estatal debe revelarse como manifiestamente contraria no solo a la legitimidad sino también a la razonabilidad, en tanto la transgresión de lo que resulta razonable y lógico, se torna arbitrario y sin fundamentación." "Así, podemos afirmar que, de acuerdo a la jurisprudencia precedente, aunque la ley prevea la retención del impuesto en cuestión sobre los haberes previsionales, éstos por su naturaleza no son ganancias. Allí radica la falta de razonabilidad de la norma que pretende volverse puramente positiva sin atender a la naturaleza de las cosas, pues, el haber jubilatorio no es ganancia per se..." Sobre costas: "En tal sentido, corresponde destacar que, la C.S.J.N., ha resuelto que la norma del art. 14 de la ley 16.986 'no ha sido dejada sin efecto por la ley de solidaridad previsional, ni cabe admitir que lo haya sido de manera implícita, pues forma parte de un conjunto orgánico de disposiciones dirigidas a regular el restringido ámbito de la acción de amparo...' (Recurso de hecho deducido por la actora en la causa 'De la Hoeea, Nélida c/ Administración Nacional de Seguridad Social', del 16 de marzo de 1999)."
- No hubo voto en disidencia: los Dres. Castiñeira y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Pizarro, por lo que la decisión fue acordada por unanimidad en sala.

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