Incidente Nº 1 - ACTOR: ROMANO, CAROLINA ELIZABETH DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INCIDENTE
Incidente por regulación de honorarios de apoderada en acción de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros; la Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación y rectificó la sentencia de primera instancia, regulando honorarios en 10 UMA (equivalente a $924.820) y sin imposición de costas.
¿Quién es el actor?
ROMANO, CAROLINA ELIZABETH (por apoderado: Dr. Francisco José Miranda Groppa).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y Ministerio de Seguridad de la Nación.
- Objeto de la demanda: Amparo y acción declarativa de inconstitucionalidad del DNU 679/97; en este incidente se discute la regulación de honorarios profesionales por actuación en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara federal hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el representante de la parte actora y rectificó la resolución de primera instancia para regular los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa en 10 UMA (suma equivalente a $924.820, Res. 538/2025) en el doble carácter; las sumas deberán abonarse al valor vigente del UMA al momento del pago. No se regulan honorarios para la representación de la demandada. No se imponen costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En primer lugar, si bien esta Cámara ha venido confirmado en otras oportunidades el diferimiento de regulación de honorarios de primera instancia... lo cierto es que ambas Salas han fijado el criterio de regulación honorarios en este tipo de juicios sin monto en 10 UMA, que entiendo debe ser aplicado al presente caso. Así se ha resuelto en los autos..."
"Por otro lado, no debe perderse de vista, a los fines de la determinación de honorarios, el derecho de propiedad del deudor y el del acreedor a una justa retribución por la labor desarrollada, teniendo en consideración todas las pautas previstas por el art. 16 de la ley N°27.423..."
"En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada... estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter."
"Que, corresponde señalar que el art. 3 de la ley N°27.423 prevé que 'La actividad profesional de los abogados y procuradores y de los auxiliares de la Justicia se presume de carácter oneroso…'. Sin perjuicio de ello, no resulta adecuado, a criterio de este Tribunal, condena en costas a ninguna de las partes ni regulación de honorarios cuando el objeto de la apelación está orientado exclusivamente a la impugnación de los honorarios regulados en la sentencia de primera instancia..."
- Votos: unanimidad (los Dres. Castiñeira de Dios, Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto que motiva la decisión). No existe disidencia.
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