BIANCHI RAUL GUSTAVO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron la liquidación del Suplemento por Antigüedad de Servicio y Bonificación por Título contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente al reclamo únicamente respecto del Suplemento por Antigüedad de Servicio por considerarlo afectado por normas regresivas, y rechazó la pretensión referida al Suplemento por Título.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RAUL GUSTAVO BIANCHI, DIEGO HERNAN FIGUEROA y MIGUEL ANGEL BAEZ, representados por el Dr. Christian Braulio Ugarte.
Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (CRJPPFA).
Objeto: Liquidación y pago retroactivo del “Suplemento por Antigüedad de Servicio” (S.A.S.) y la “Bonificación por Título” en la forma previa al Decreto 586/2019 y Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 607/2019, con actualización e intereses.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto a la liquidación del Suplemento Antigüedad de Servicio; se rechazó la demanda respecto del Suplemento por Título; se ordenó a la demandada que en 90 días de quedar firme practique la liquidación, efectúe la previsión presupuestaria y ponga al pago lo que corresponda, con imposición de costas y diferimiento de regulación de honorarios para la etapa de ejecución. Esta solución se ajusta a lo dispuesto en el bloque resolutorio transcripto.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo, 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
"5) De la sucesión entre las normas indicadas precedentemente, vemos claramente que: a) el Suplemento por Antigüedad de Servicios, no fue creado por el Decreto 6 del Decreto 970/2015, ni por el art. 2 de la Resolución 607/2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, pues dicho suplemento ya había sido creado y encontraba siendo percibido por el servicio activo y retirado del Servicio Penitenciario Federal y b) la reducción del suplemento por Antigüedad de Servicios que se percibía conforme el 2 % del haber mensual correspondiente al grado de revista del agente a un 0,5% claramente afectó los principios de no regresividad y de favorabilidad que caracterizan a la normativa previsional, conculcando de tal manera derechos a la Seguridad Social consagrados en nuestra Carta Magna."
"6) Hasta que entró en vigencia el Decreto 586/2019 y la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 670/2019, los actores percibían en concepto del Suplemento Antigüedad de Servicios (SAS) un 2 % del haber mensual de retiro, pues así lo disponía el Decreto 215/1989 y luego el Decreto 970/15, otorgando así cierto nivel de cálculo del haber de retiro, el que considero no debe disminuirse con el paso del tiempo y nuevas normativas que se dicten, pues ello implica regresar sobre un nivel de un componente determinado de un haber de retiro obtenido, para detraer derechos de los mismos."
"7) Conforme a lo expuesto, corresponde y así lo decido la declaración de inconstitucionalidad y, por ende, su inaplicabilidad al caso de autos, de la normativa atacada."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la sentencia; la resolución final es la indicada.
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