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ESPECHE ELIDA MABEL Y OTROS c/ ARMADA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Las actrices reclamaron reconocimiento como Veteranos de Guerra y pensión honorífica por su actuación en la Guerra de Malvinas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda al concluir que las actrices prestaron servicio fuera del Teatro de Operaciones Malvinas y del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, requisito legal para acceder al beneficio.

Veteranos de guerra Pension honorifica Ley 23.848 Teatro de operaciones malvinas (tom) Teatro de operaciones del atlantico sur (toas) Zona de despliegue continental Rechazo de demanda Costas Honorarios Juzgado federal de la seguridad social.


¿Quién es el actor?

ESPECHE ELIDA MABEL; REARTES EMMA ROSA; SANCHEZ MIRTA JULIA.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Armada Argentina.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la condición de Veterano de Guerra del Conflicto Bélico del Atlántico Sur y acceso a la Pensión Honorífica Veteranos de Guerra del Atlántico Sur (Ley Nº 23.848 y normativa complementaria).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta contra el Estado Nacional, Armada Argentina; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios de la dirección letrada de la actora en $462.410.- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "1) Respecto al fondo de la cuestión, y de los antecedentes expuestos, el tema a determinar resulta en establecer si las actoras deben ser consideradas incluidas en las prescripciones de la ley 23.848, que las habilitaría a la percepción de la pensión de guerra perseguida. La condición establecida en la norma es haber estado destinado en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o haber entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado, según lo establecido en el decreto 2634/1990." "6) No hay dudas de la participación de las actoras en la Guerra de Malvinas, asistiendo a los heridos. Pero tampoco la hay respecto a que su actuación lo fue fuera de la jurisdicción del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS). Por ello y no obstante el esfuerzo argumentativo expuesto por la parte actora, considero que prima como antecedente para resolver la cuestión la ausencia de participación de las actoras en la escena misma del conflicto bélico, más allá de su compromiso en la atención sanitaria de los heridos en combate." "7) A mayor abundamiento, el Alto Tribunal en el fallo “Alvarez Omar Angel y otros c/Estado Nacional
- Ministerio de Defensa”, del 15 de diciembre de 2015, revocó la sentencia que había condenado al Estado Nacional a otorgar a los actores los certificados que acreditaran su condición de veteranos de guerra y a conferirles la asignación del Decreto 1244/98 y la pensión instituída por el Decreto 1357/04 si de conformidad con la normativa aplicable y las constancias de la causa surge que los agentes civiles no han cumplido funciones ni en el Teatro de Operaciones Malvinas ni en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur ... señalando que la interpretación realizada en la presente decisión se condice con la finalidad que poseen las normas en cuestión que es la de reinvindicar y otorgar un reconocimiento a quienes participaron de manera efectiva en el conflicto bélico; además de colocar en un pie de igualdad a los agentes militares y civiles de las Fuerzas Armadas que, al haber estado destinados en la zona de despliegue continental, no poseen el carácter de veteranos de la guerra de Malvinas." No hubo votos en disidencia consignados en la sentencia.

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