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GUZMAN LORENZO RAMON Y OTRO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron ser reconocidos e incorporados como Veteranos de Guerra de Malvinas contra el Ministerio de Defensa. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la pretensión por falta de prueba de la efectiva participación en acciones bélicas y reguló costas y honorarios de alzada.

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¿Quién es el actor?

Guzmán Lorenzo Ramón y otro (coactor Miguel Francisco Prokop).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pedido de reconocimiento y pensión honorífica como Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur / Malvinas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado que rechazó la pretensión de los actores de ser reconocidos como veteranos de guerra; se impusieron las costas de alzada a la parte actora y se regularon honorarios por 4 UMA ($359.500) para la representación letrada de la actora, con las formalidades procesales pertinentes.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "El art. 1º de la Ley 23.848 -texto según Ley 24.652 -otorga la pensión honorífica de veteranos de la Guerra del Atlántico Sur '…a los ex soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados…'." "En autos 'Gerez Carmelo Antonio c/Estado nacional –M de Defensa s/ impugnación de resolución administrativa-proceso ordinario' G.123.XLIV de fecha de 9/11/10, en el considerando 5º, la Corte Suprema de la Justicia de la Nación dispuso que 'a fin de ser considerado veterano de guerra, la norma específica
- en el caso, la ley 24.892
- requiere haber cumplido funciones entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM) o bien en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), aunque en este último caso se exige, además, haber entrado efectivamente en combate. De tal modo, puede afirmarse que la ley establece la concurrencia de un triple orden de requisitos: el temporal (que se extiende entre el 2 de abril y el 14 de junio), el geográfico (denominado TOM o TOAS) y el de acción, que reclama haber “entrado efectivamente en combate” (art. 1º de la ley 24.892)'." "En virtud de las consideraciones expuestas, considero que corresponde confirmar la sentencia apelada."
- Aclaración sobre votos: Los tres jueces (Dr. Fantini Albarenque, Dr. Carnota y Dra. Dorado) adhieren al mismo sentido del fallo; no existe disidencia en la parte que resuelve.

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