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LECUMBERRI JUAN ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal rechazó la demanda, impuso costas al orden causado y reguló honorarios a la parte actora por $462.410 (5 UMAs).

Seguridad social Anses Reajuste de haberes Ley 27.426 Ley 27.541 Inconstitucionalidad Emergencia publica Costas Honorarios Prescripcion (mencionada como excepcion No resuelta)


¿Quién es el actor?

Lecumberri Juan Alberto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber previsional por considerar inconstitucionales las leyes de movilidad (principalmente Ley 27.426, Ley 27.541 y Ley 27.609 y decretos vinculados) y pedido de otorgamiento de bonos previsionales solo a haberes mínimos. Reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios de la parte actora en la suma de $462.410 correspondientes a 5 UMAs, más I.V.A. en su caso, y se ordenó atenerse a la normativa aplicable respecto de los honorarios de la parte demandada. Protocolícese, notifíquese y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "Respecto a la inconstitucionalidad de la Ley 27.426 en orden a la aplicación retroactiva de sus efectos a los índices de movilidad jubilatoria de septiembre a diciembre de 2017, coincido con el voto del Dr. Néstor Fasciolo en la causa “Fernández Pastor Miguel Angel c/ Anses s/ Amparos y Sumarísimos“, Expediente Nº 138932/2017, en tanto la situación planteada coincide con lo previsto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme al cual 'a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes'." "Conforme a lo expuesto, decido el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426." "Ello pues, en primer lugar, la normativa cuestionada es de orden público, por lo que debe primar por sobre las razones invocadas por quien peticiona la declaración de inconstitucionalidad. Y luego y como ha sido reiteradamente señalado por el Máximo Tribunal de la Nación, la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes, es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerada como última ratio del orden jurídico, ... resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable ... circunstancia que estimo no se verifica en este estado." "Por último y a mayor abundamiento, nótese que la ley cuestionada N 27.541 ... declaró la emergencia pública ... en tal contexto, delegó en el Poder Ejecutivo nacional, las facultades comprendidas en la presente ley ... Pero esta delegación no implicó una vía libre al Estado nacional para inaplicar o suspender la fórmula en cuestión por tiempo indeterminado, sino que la pospuso en el tiempo, dentro de la coyuntura particular que vive nuestro país... en tal contexto y considerando las razones señaladas, desestimo el planteo de inconstitucionalidad deducido en relación a la ley 27.541 y normativa complementaria." "El control de constitucionalidad de una norma en temas que afectan el presupuesto público y los fondos públicos con los que se solventa el pago de las jubilaciones y pensiones debe realizarse con mesura, prudencia y cautela, pues la trascendencia de esa resolución y las actuales condiciones económicas requieren de una cuidadosa evaluación..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el expediente; la decisión es singular del Juzgado Federal (Dra. Karina Alonso Candis) y prevalece lo resuelto en la parte dispositiva final.

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