DOMINGUEZ UGO RENE c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor, agente retirado del Ejército Argentino, reclamó que el Suplemento por Zona (Res. MD 1459/1993) integre su haber de retiro como remunerativo y bonificable. El Juzgado Federal rechazó la demanda, entendiendo que el Suplemento por Zona tiene carácter de suplemento particular y transitorio, por lo que no corresponde computarlo para el cálculo del haber de retiro.
¿Quién es el actor?
DOMINGUEZ UGO RENE, en su carácter de agente retirado del Ejército Argentino.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Se solicitó que el Suplemento por Zona, previsto por la Resolución del Ministerio de Defensa N° 1459/1993, se incorpore al haber de retiro con carácter remunerativo y bonificable.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda. Además, se impusieron costas por su orden y se fijaron honorarios para la representación del actor por $462.410 (5 UMAS), con aplicación de normas citadas (ley 27.423, Decreto 157/2018 y Resolución SGA CSJN Nº 538/2026), y se indicó lo procedente respecto de honorarios de la parte demandada conforme al art. 2 ley 21.839 modif. ley 24.432.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"El objeto de la pretensión consiste en determinar si el Suplemento por Zona previsto por la Resolución del Ministerio de Defensa N 1459/1993 debe integrar el haber de retiro de los actores."
"De la interpretación de las normas involucradas y citadas y de la prueba informativa a la que hice referencia, se concluye que el Suplemento por Zona objeto de la pretensión de la demanda, no fue creado ni otorgado con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a la totalidad del personal de un mismo grado y que se aplicación se ajustó a los términos de la característica de suplemento particular asignado por el artículo 57 de la ley 19.101 y a la de la Resolución del Ministerio de Defensa que lo creó."
"Así entendida la cuestión, cabe asignarle al suplemento en cuestión el carácter de particular en los términos del artículo 57 inciso 3) de la ley 19.101, referido al suplemento por zona o ambiente insalubre o penoso... y conforme a ello y atendiendo a su carácter de particular no puede considerárselas acordadas en concepto de sueldo y por lo tanto, no deben ser computadas para determinar el haber de retiro."
El tribunal citó precedentes: "Bovari de Díaz" (Fallos: 323:1048), "Villegas Osiris" (Fallos: 323:1061) y sentencia de la Corte en "Picone Juan Blas ... Sentencia del 4.10.2022", remitiendo a sus fundamentos en lo pertinente.
- Disidencias: No hubo votación colegiada ni disidencia expresada; la resolución corresponde a la jueza firmante en primera instancia.
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