GRADECKY DANIEL LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES por el reajuste y recálculo de su haber previsional y la movilidad correspondiente. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, aplica criterios de la CSJN (Blanco, Elliff, Badaro, Padilla) para actualizar remuneraciones con ISBIC hasta feb-2009 y reglas de movilidad y descuentos conforme al decisorio, ordenando el pago del haber recalculado y retroactivos dentro de 120 días.
¿Quién es el actor?
GRADECKY DANIEL LUIS.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes y recálculo de haberes previsionales; impugnación de resolución administrativa denegatoria del reajuste solicitado y planteos de inconstitucionalidad de normas y topes legales; reclamo de movilidad y actualización de remuneraciones.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda (se acepta en parte la pretensión), se declaró procedente parcialmente la acción conforme a los considerandos; se ordenó a la ANSES recalcular el haber y abonar las diferencias retroactivas de conformidad con las pautas fijadas en el decisorio, dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se hicieron lugar a la defensa de prescripción en parte; se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios. Esto es lo resuelto por el tribunal en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “Por lo tanto, y toda vez que en dicho fallo, remite a lo decidido en la causa ‘Elliff, Alberto c/ Anses’ del 11/8/2009, el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive).”
2) “En cuanto a la movilidad que corresponde al período posterior al 31/3/1995, resulta aplicable lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fallar en las causas ‘Badaro, Adolfo Valentín c/ANSeS s/reajustes varios’... Por lo tanto, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inciso 2º de la ley 24.463. Corresponde estar a la postura señalada en dichos fallos, con relación al período allí reconocido, esto es desde el 1/1/2002 al 31/12/2006, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo...”
3) Sobre las impugnaciones a leyes posteriores: “La ley 27.426 -vigente desde el 29 de diciembre de 2017-, no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido... ni se contaba con los elementos necesarios para ello...” y “la sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza no irroga agravio constitucional alguno, pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones.”
4) Sobre costas, intereses y límites: “Las diferencias resultantes a favor de la accionante, deberán ser abonadas sin quita alguna, conforme lo establecido por el Alto Tribunal, en el precedente ‘Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios’ del 28/11/06. Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina...”
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la copia del expediente; la parte dispositiva es la decisión del tribunal.
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