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GRADECKY DANIEL LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES por el reajuste y recálculo de su haber previsional y la movilidad correspondiente. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, aplica criterios de la CSJN (Blanco, Elliff, Badaro, Padilla) para actualizar remuneraciones con ISBIC hasta feb-2009 y reglas de movilidad y descuentos conforme al decisorio, ordenando el pago del haber recalculado y retroactivos dentro de 120 días.

Reajustes Anses Movilidad previsional Isbic Ley 24.241 Ley 27.426 Prescripcion Retroactivos Intereses Costas


¿Quién es el actor?

GRADECKY DANIEL LUIS.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes y recálculo de haberes previsionales; impugnación de resolución administrativa denegatoria del reajuste solicitado y planteos de inconstitucionalidad de normas y topes legales; reclamo de movilidad y actualización de remuneraciones.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda (se acepta en parte la pretensión), se declaró procedente parcialmente la acción conforme a los considerandos; se ordenó a la ANSES recalcular el haber y abonar las diferencias retroactivas de conformidad con las pautas fijadas en el decisorio, dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se hicieron lugar a la defensa de prescripción en parte; se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios. Esto es lo resuelto por el tribunal en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) “Por lo tanto, y toda vez que en dicho fallo, remite a lo decidido en la causa ‘Elliff, Alberto c/ Anses’ del 11/8/2009, el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive).” 2) “En cuanto a la movilidad que corresponde al período posterior al 31/3/1995, resulta aplicable lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fallar en las causas ‘Badaro, Adolfo Valentín c/ANSeS s/reajustes varios’... Por lo tanto, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inciso 2º de la ley 24.463. Corresponde estar a la postura señalada en dichos fallos, con relación al período allí reconocido, esto es desde el 1/1/2002 al 31/12/2006, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo...” 3) Sobre las impugnaciones a leyes posteriores: “La ley 27.426 -vigente desde el 29 de diciembre de 2017-, no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido... ni se contaba con los elementos necesarios para ello...” y “la sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza no irroga agravio constitucional alguno, pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones.” 4) Sobre costas, intereses y límites: “Las diferencias resultantes a favor de la accionante, deberán ser abonadas sin quita alguna, conforme lo establecido por el Alto Tribunal, en el precedente ‘Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios’ del 28/11/06. Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina...”
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la copia del expediente; la parte dispositiva es la decisión del tribunal.

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