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TORRES MANUEL ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad de las Leyes 27.426, 27.541 y Decretos conexos y que se restablezca la fórmula de movilidad de la Ley 26.417. El Juzgado Federal rechazó la demanda por no acreditar lesión constitucional razonable, sostuvo la legitimidad de las normas de emergencia y la ausencia de derecho adquirido al mantenimiento de la anterior fórmula de movilidad.

Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Emergencia Retroactividad Derecho adquirido Art. 14 bis cn Anses Reajustes previsionales Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

TORRES MANUEL ANTONIO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción contra Leyes 27.426 y 27.541, y Decretos (163/2020, 495/2020, 542/2020, 899/2020, 692/2020) y cuestionamiento de la nueva pauta de movilidad (exigencia de restablecer la fórmula de la Ley 26.417 y declarar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas por vulneración de arts. 14 bis, 16 y 75 inc. 23 CN).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por TORRES MANUEL ANTONIO; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $462.410 (5 UMAs).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El art. 7º del Código Civil y Comercial de la Nación dispone en relación a la eficacia temporal de las normas que 'A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales…'. Por lo tanto, la prohibición que contiene la disposición legal se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego en cada caso concreto." "La Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía... la misión más delicada de la justicia es la de saber mantenerse dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes ni suplir las decisiones que deben adoptar..." (citas jurisprudenciales del Alto Tribunal). "En tal contexto, y toda vez que '…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada "ultima ratio" del orden jurídico, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas...gozan de una presunción de legitimidad que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable'...no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las normas mencionadas en el escrito de inicio, por no encontrarse conculcado el art. 14 bis de la Constitución Nacional."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es íntegra del juez que firma.

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