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PEREYRA RICARDO ALFREDO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora solicitó la incorporación del Suplemento por Zona previsto en el Decreto 380/17 a sus haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y desestimó el agravio de la actora sobre el fondo, revocando sólo la regulación de honorarios y difiriéndola hasta la aprobación de la liquidación definitiva.

Suplemento por zona Decreto 380/17 Incorporacion a haberes Remunerativo Bonificable Recurso de apelacion Desercion del recurso Regulacion de honorarios Liquidacion definitiva Camara federal de la seguridad social.


¿Quién es el actor?

PEREYRA RICARDO ALFREDO y otros (actora).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiro, Jubilac. y Pens. de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: incorporación del adicional denominado "Suplemento por Zona" (Decreto 380/17 y modificatorios) a los haberes de retiro de la actora, con carácter remunerativo y bonificable; impugnación además de la regulación de honorarios de la dirección letrada.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso de apelación de la demandada respecto del fondo; se declaró formalmente admisible el recurso de la actora; se revocó la regulación de honorarios efectuada por el juez de grado y se difirió su decisión hasta la aprobación de la liquidación definitiva; y se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que había sido materia de agravios. Se impusieron las costas en el orden causado en la alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "II.
- En cuanto al análisis de la cuestión planteada por la actora, la misma encuentra suficiente respuesta en el precedente del Alto Tribunal 'Vettorello, Germán Emanuel c/ EN – M Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' (Expte. CAF 63838/2019, Fallos 348:1620) mediante sentencia del 18 de noviembre de 2025, a cuyos fundamentos y consideraciones cabe aquí remitirse por razones de brevedad, donde en síntesis se concluyó que el suplemento por ‘zona’ no constituye un aumento generalizado al personal policial en actividad, sino que se encuentra condicionado al cumplimiento de específicas circunstancias funcionales y territoriales, por lo que no reviste carácter remunerativo ni bonificable, y en consecuencia no corresponde su incorporación a los haberes del personal policial en pasividad." "En este sentido, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al remitir al dictamen de la Procuradora Fiscal en autos 'Vettorello', sostuvo en lo pertinente que: '...de los términos del decreto 380/17 no surge que el suplemento por “zona” haya sido otorgado a todo el personal policial en actividad de un mismo grado o de todos los grados, sino que fue previsto para que lo perciba el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en las regiones a las que se hizo alusión más arriba; es decir, como un suplemento particular...'" "Dadas las consideraciones aquí expuestas, corresponde desestimar el agravio vertido por la actora y confirmar la sentencia recurrida, de acuerdo y con el alcance expresado precedentemente."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final.

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