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ARGUINDEGUI LUIS NORBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la prescripción respecto de períodos anteriores y ordenó el recalculo y pago del haber reajustado y retroactivos conforme la metodología y precedentes de la Corte Suprema, con liquidación y ejecución en forma posterior.

Reajustes Pbu Mopre Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Prescripcion art. 82 ley 18.037 Ley 24.241 Metodo de calculo Movilidades (leyes 26.417 27.426 27.541 27.609) Anses


¿Quién es el actor?

ARGUINDEGUI LUIS NORBERTO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes y diferencias de haberes previsionales (reajuste del haber inicial, actualización de PBU, cálculo de Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia, impugnación de topes y de leyes/decresos por inconstitucionalidad), y reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción según art. 82 ley 18.037; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se difirió regulación de honorarios. (Coincide con lo resuelto en el bloque dispositvo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios” y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente “Badaro” y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio." "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)." "Por otra parte, la ley impugnada no comporta una manifiesta afectación del derecho a la movilidad garantizado por normas de rango constitucional... En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento de la suspensión de la movilidad." "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28/11/06."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la decisión sigue precedentes de la CSJN y de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

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