LAMBUSTA MARIA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241 y cuestionó la constitucionalidad de diversas normas. El Juzgado hizo lugar en forma parcial, declaró prescrita parte de la pretensión, ordenó el recalculo del haber y el pago del retroactivo dentro de 120 días y fijó costas a la actora.
¿Quién es el actor?
LAMBUSTA MARIA TERESA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-0305179-0-8) conforme la ley 24.241; impugnación de la aplicación de índices y mecanismos de movilidad (leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y decretos), y otros planteos de inconstitucionalidad y topes legales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y, en simultáneo, se hizo lugar a la defensa de prescripción formulada por ANSES en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde la firma de la sentencia; se impusieron las costas por su orden; y se diferió la regulación de honorarios para la etapa de liquidación.
- Fundamentos principales (textos literales relevantes extraídos de la sentencia):
1) "En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
2) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
3) "En tal contexto, entiendo que con el dictado de las Leyes Nº 27.426, 27.541, 27.609 y ccdtes., no resulta menoscabado el derecho de propiedad protegido por el art. 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad."
4) Sobre la obligación de pago: "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28/11/06."
- Disidencias: no se informan votos en disidencia; el decisorio es del juez de primera instancia que resuelve conforme los precedentes citados y adhiriendo criterios de la CSJN y de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
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