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ARANDA NOEMI CRISTINA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora impugnó la denegatoria de pensión por fallecimiento de su cónyuge reclamando el beneficio pese a hallarse separada de hecho. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS otorgar la pensión desde el 18/10/2021, por entender que el vínculo matrimonial subsistía y no quedó probada culpa de la actora en la separación.

Pension por fallecimiento Anses Separacion de hecho Culpa Derecho alimentario Ley 17.562 Ley 24.241 Seguridad social Costas Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

ARANDA NOEMI CRISTINA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución RBO-AQ 00182/23 (21/04/2023) que denegó la pensión derivada del fallecimiento del cónyuge FLORES FELIX ANTONIO; la actora reclama reconocimiento y pago de la pensión.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a la ANSeS otorgar el beneficio de pensión solicitado, disponiendo su pago desde el 18/10/2021 (año previo a la solicitud), con apercibimiento para que se cumpla en 45 días desde la firmeza de la sentencia; se impusieron las costas al orden causado y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "De las pruebas producidas y valoradas, no surge la supuesta culpa de la titular o concurrente de la separación de hecho. Para privarla del beneficio es necesario que se acredite en forma indubitable aquél extremo, sin que sea posible someterla a la exigencia de demostrar su inocencia, desde que tal procedimiento se encuentra en colisión con las garantías mencionadas precedentemente (conf. C.N.A.S.S., Sala II, sent. del 19/04/90, “Mazza de Giardini, Avelina; C.F.S.S, Sala I, sent. del 16/02/98, “Bonjour, Elsa Edith). Que es dable destacar, que es obligación de la administración la búsqueda de la verdad material y en razón de ello adoptar todos los medios posibles para esclarecer los hechos, circunstancias y condiciones, tratando de precisarlos en su real configuración, más allá del rigorismo ritual de las normas procedimentales, para luego fundar una decisión legítima, más aún cuando las peculiaridades del caso así lo amerita. Así las cosas, entiendo que, el vínculo matrimonial subsistía al tiempo de fallecimiento del causante, por lo que a la interesada le asiste un derecho alimentario. Por todo ello, atento al carácter asistencial del beneficio reclamado, y de conformidad con la regla hermenéutica que establece que en caso de duda ha de resolverse en materia previsional en favor del accionante, derecho que cuenta con amparo constitucional (art. 14 bis de la Ley Suprema) corresponde revocar la resolución impugnada y conceder a la actora el beneficio de pensión solicitado desde el año previo a su solicitud, efectuada con fecha 18/10/2022. (conf. art. 82, 2º párrafo de la ley 18.037 y art. 156 de la ley 24.241)."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de instancia única dictada por el Juzgado Federal.

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