VACCHINO ALFREDO PABLO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó la liquidación bonificable de suplementos por Tiempo Mínimo Cumplido (TMC) y Antigüedad en Servicio (SAS) y cuestionó la imposición de costas en su contra. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y revocó lo decidido respecto de las costas, imponiéndolas en el orden causado en ambas instancias conforme al art. 68, segundo párrafo, del CPCCN.
¿Quién es el actor?
VACCHINO ALFREDO PABLO.
¿A quién se demanda?
MINISTERIO DE DEFENSA (s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG).
- Objeto de la demanda: Petición para que se liquiden, con carácter bonificable, las asignaciones correspondientes a los suplementos por Tiempo Mínimo Cumplido (TMC) y por Antigüedad en Servicio (SAS); además se impugna la imposición de costas en la instancia de primera vuelta.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación, se hizo lugar al mismo y, en consecuencia, se revocó lo decidido en materia de costas, disponiéndose que las costas se impongan en el orden causado en ambas instancias (art. 68, segundo párrafo, CPCCN). Protocolícese, notifíquese y cúmplase con la Acordada 15/13 de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"II. Que, ponderando las particularidades que presenta la cuestión debatida, así como la existencia de circunstancias que razonablemente pudieron llevar a la actora a considerarse con derecho a litigar, corresponde revocar lo resuelto en materia de costas e imponerlas en el orden causado en ambas instancias, de conformidad con lo previsto en el art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N."
"Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisible el recurso deducido; 2) Hacer lugar al mismo, y en consecuencia, revocar lo decidido en materia de costas, las que se imponen en el orden causado en ambas instancias (art.68, segundo párrafo del CPCCN). Protocolícese, notifíquese, cúmplase con la comunicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 15/13 (p.4 y conc.) y, oportunamente, remítase."
- Votos/disidencias: No consta disidencia; la parte resolutiva expresa lo decidido por la Cámara.
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