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GUZMAN DANIEL GERARDO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamó la incorporación del suplemento por zona (Decreto 380/2017) al haber de retiro con carácter remunerativo y bonificable. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la pretensión, siguiendo el precedente de la Corte en Vettorello que considera el suplemento como particular y no remunerativo.

Zona Suplemento por zona Decreto 380/2017 Incorporacion a haber de retiro Remunerativo Bonificable Seguridad social Personal policial Precedente vettorello Costas de alzada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Guzman Daniel Gerardo. Demandado: Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (causa contra el régimen de personal militar y civil de las FFAA y de seguridad). Objeto: Que se incorpore al haber de retiro del actor, con carácter remunerativo y bonificable, el suplemento por "zona" establecido por el Decreto Nº 380/2017 y sus modificatorios. Decisión: Se declaró formalmente procedente el recurso de apelación, pero se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decide y fue materia de agravios; por tanto, se rechazó la pretensión de incorporar el suplemento por "zona" al haber de retiro del actor. Se impusieron costas de alzada en el orden causado (art. 68, 2º párr. CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II. En cuanto al análisis de la cuestión de fondo a resolver, la misma encuentra suficiente respuesta en el precedente del Alto Tribunal 'Vettorello, Germán Emanuel c/ EN – M Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' (Expte. CAF 63838/2019, Fallos 348:1620)' mediante sentencia del 18 de noviembre de 2025, a cuyos fundamentos y consideraciones cabe aquí remitirse por razones de brevedad, donde en síntesis se concluyó que el suplemento por ‘zona’ no constituye un aumento generalizado al personal policial en actividad, sino que se encuentra condicionado al cumplimiento de específicas circunstancias funcionales y territoriales, por lo que no reviste carácter remunerativo ni bonificable, y en consecuencia no corresponde su incorporación a los haberes del personal policial en pasividad." "En este sentido, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al remitir al dictamen de la Procuradora Fiscal en autos 'Vettorello', sostuvo en lo pertinente que: '...de los términos del decreto 380/17 no surge que el suplemento por “zona” haya sido otorgado a todo el personal policial en actividad de un mismo grado o de todos los grados, sino que fue previsto para que lo perciba el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en las regiones a las que se hizo alusión más arriba; es decir, como un suplemento particular de los que el art. 77, segundo párrafo, de la ley 21.965 autoriza a crear al Poder Ejecutivo “en razón de las exigencias a que se vea sometido el personal, como consecuencia de la evolución técnica de los medios que equipan a la Institución, o de las zonas, ambientes o situaciones especiales en que deba actuar”'." "En razón de lo expuesto, corresponde rechazar el agravio vertido por la actora, y confirmar la sentencia recurrida."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final.

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