MARTINEZ MARCELO RAUL c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamó prestaciones por incapacidad vinculada a su paso como conscripto en Malvinas; la Cámara declaró desierto el recurso de apelación por falta de agravios concretos y confirmó el rechazo de la demanda al considerar que el actor no es veterano de guerra ni sufrió incapacidad vinculada a actos de servicio.
¿Quién es el actor?
MARTINEZ MARCELO RAUL (actora/actor según el expediente).
¿A quién se demanda?
MINISTERIO DE DEFENSA (y el Ejército Argentino).
- Objeto de la demanda: Otorgamiento de los beneficios previstos en las leyes 22.674, 24.310 y 19.101 por incapacidad que padece, supuestamente como consecuencia de su participación en el conflicto de Malvinas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el actor (arts. 265 y 266 CPCCN) y se impusieron las costas por su orden en la alzada, atento la forma en que se decide y la naturaleza alimentaria del reclamo. (Corresponde protocolizar, notificar, cumplir publicación CSJN Acordada 10/25 y remitir oportunamente.)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"5. Así las cosas, si hay algo que ha quedado claro en la tramitación de esta causa es que el actor no es veterano de guerra ni participó en acción bélica alguna y solo pretende que se le otorguen los beneficios destinados a aquellos que se hubieran incapacitado como consecuencia de su participación en el conflicto bélico, por el solo hecho de haber sido convocado a prestar servicios como conscripto y permanecer en el continente durante la contienda.
Por ello, en el memorial no se realiza una concreta expresión de agravios contra la resolución atacada, sino que se limita a manifestar una mera disconformidad con lo resuelto y se remite a lo expuesto en su demanda."
"Ello así, se advierte que el recurso impetrado reúne el requisito formal de admisibilidad conforme los arts. 242, 243 y 246 del CPCCN, pero no el de fundamentación (art. 265 del Código citado), en tanto que las manifestaciones vertidas por el apelante en su memorial resultan insuficientes para constituir una crítica concreta y razonada de la sentencia, en orden a las argumentaciones de hecho y de derecho que sustentan la resolución recurrida... importando la presentación recursiva mera discrepancia con lo decidido."
"En tales circunstancias, corresponde declarar desierto el recurso (art. 265 y 266 del CPCCN)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el acuerdo final.
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