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CAPPUCCIO YOLANDA VICTORIA c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora reclamó la incorporación del adicional del Decreto 380/17 en sus haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso, revocó parcialmente la sentencia en cuanto ordenaba incorporar las diferencias en 90 días y revocó la regulación de honorarios; confirmó por lo demás la sentencia de primera instancia e impuso las costas de alzada a la demandada.

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¿Quién es el actor?

CAPPUCCIO YOLANDA VICTORIA (actora).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (demandada).
- Objeto de la demanda: incorporación del adicional previsto en el Decreto 380/17 (y sus modificatorios) en los haberes de retiro de la actora y cobro de las sumas retroactivas correspondientes; además se impugnó la regulación de honorarios dispuesta en la instancia de grado.

¿Qué se resolvió?

El tribunal declaró admisible el recurso de apelación, revocó parcialmente la sentencia recurrida conforme al considerando V (en particular la orden de incorporar los adicionales en el plazo de noventa días quedará comprendida en las normas presupuestarias vigentes), revocó la regulación de honorarios efectuada por el juez de grado conforme al considerando VII, confirmó la sentencia recurrida en el resto de lo decidido y impuso las costas de esta alzada a la demandada. Además reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que en definitiva se determine, más IVA en su caso.
- Fundamentos principales (textos literales extraídos de la sentencia): "En síntesis se concluyó que los suplementos 'función policial operativa' y 'función técnica de apoyo' creados por el decreto 380/17 otorgaron un aumento generalizado al personal policial en actividad, con una base económica verdaderamente significativa, por lo que cabe concluir que revisten carácter remunerativo y bonificable, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal policial en pasividad." "No obstante, se pone de resalto que, a partir del dictado del decreto nro. 142/22, la pretensión de la actora tendiente a obtener la incorporación de los adicionales en examen devino abstracta, pues desde ese momento se eliminaron los adicionales transitorios creados por las normas pretendidas en autos. Asimismo, aquella circunstancia no ha de constituir impedimento alguno a la pretensión dirigida a obtener el pago retroactivo de las diferencias salariales devengadas que se reconoce en el pronunciamiento de marras, por los períodos no prescriptos y hasta la entrada en vigor del decreto 142/22." "En consecuencia, corresponde acoger parcialmente el agravio de la accionada y revocar la sentencia en cuanto ordena incorporar al haber mensual de la parte accionante las acreencias emergentes del Decreto 380/17 en el plazo de noventa (90) días, quedando ello comprendido en lo dispuesto en las normas presupuestarias en vigor." "Respecto del recurso de apelación deducido por la demandada ... corresponde revocar lo decidido sobre el particular y diferirla para el momento en que se encuentre aprobada la liquidación definitiva."
- Votos/datos relevantes: El Dr. Fernando Strasser no votó por haber sido aceptada su excusación; la decisión fue adoptada por los jueces que firman (Russo y Fantini Albrenque). No se registran votos en disidencia expresados en el bloque resolutivo.

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