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MOSCHELLA JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando reajuste de su haber previsional y actualización de la PBU, PC y PAP. El Juzgado hizo lugar parcialmente: ordenó actualizar la PBU conforme el índice Badaro y que ANSES practique la actualización en 120 días, rechazando la actualización de la PC y PAP.

Pbu Indice badaro Anses Reajuste previsional Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Confiscatoriedad Intereses Costas Ley 24.241


¿Quién es el actor?

Moschella Jorge Alberto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y actualización del haber previsional, con petición de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241 y 24.463; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando la actualización de la PBU conforme el índice "Badaro" y que ANSES, en el plazo de 120 días, practique la actualización y, si la diferencia resultara confiscatoria, abone las sumas resultantes con los intereses fijados; se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; costas por su orden; regulación de honorarios diferida para la ejecución.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes de la sentencia): 1) "Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c/Anses' sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos de la beneficiaria, actua lícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma." 2) "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Quiroga' en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N." 3) "En relación a los intereses y de resultar el cálculo de la PBU a practicarse confiscatorio conforme fuese ordenado, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04)."
- Votos en disidencia: No aparecen votos en disidencia en el expediente; la decisión que consta en la parte resolutiva es la que prevalece.

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