ENCINAS HIPOLITO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y topes. El Juzgado hizo lugar parcialmente: ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) según el índice Badaro y que ANSES practique la actualización y abone las diferencias (con intereses) si resultan confiscatorias; rechazó la actualización de PC y PAP, topes y la mayoría de las demás pretensiones.
¿Quién es el actor?
Encinas Hipolito.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (solicitando aplicación de índices para recalcular haberes; impugnación de normas de movilidad y topes — inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.463 y 24.241— y liquidación de diferencias).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), disponiéndose su actualización conforme al índice "Badaro" y ordenando a ANSES que, en 120 días, practique la actualización y pague las sumas resultantes con intereses si la diferencia resulta confiscatoria. Se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), los topes de ley y la movilidad; se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 79 de la ley 18.037. Costas por su orden; diferida la regulación de honorarios para la etapa ejecutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) “Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos del beneficiario, actualícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: ‘Badaro Adolfo Valentín’ del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma.”
2) “Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Quiroga’ en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = ‘X’. A ese importe ‘X’ se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N.”
3) “Por lo tanto, resulta inaplicable lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo ‘Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios’ del 18/12/2018... La parte actora, no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió” (fundamento para rechazar la pretensión de aplicar índice distinto para PC/PAP).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; lo resuelto por el tribunal es el contenido en la parte resolutiva transcripta.
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