APORTA CARLOS ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor impugnó el cálculo del haber inicial y la actualización de la Prestación Básica Universal en autos por reajustes varios contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social difirió la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”, confirmó la imposición de costas en la instancia de grado y resolvió costas por su orden en la alzada, además de fijar honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda para la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
APORTA CARLOS ENRIQUE.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, con pretensiones relativas a la metodología de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial y la redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnación de normas y aplicación de índices, y otras cuestiones conexas (retencción de impuesto a las ganancias, costas, honorarios).
¿Qué se resolvió?
Se diferenció el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; se confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado, imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 CPCCN si surgieran sumas a favor del actor (en caso contrario, en el orden causado, conforme art. 36 ley 27.423); se dispuso costas por su orden en la alzada ante la falta de contradicción; y se determinaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Protocolícese, notifíquese y remítase. (Texto conforme parte dispositiva).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: 'SADOFSCHI'... y 73433/2010 'MARINATI'..."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
"Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo')."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque expresó opinión distinta en cuanto a la metodología de actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial; en su voto (en disidencia parcial) propuso revocar lo decidido en instancia anterior y declarar la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426, ordenando aplicar los criterios de la CSJN (Elliff/Blanco) para la actualización, pero dicha postura quedó en disidencia parcial frente a la mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: