FERNANDEZ MARA HERMINIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS por la inconstitucionalidad de la Circular PREV-05-0819 y la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, rechazó el recurso de apelación de ANSeS y ordenó costas a la demandada y honorarios de alzada fijados en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ MARA HERMINIA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar inconstitucional la Circular ANSeS PREV-05-08/19 y, en general, la aplicación de la escala de deducciones del art. 9 de la ley 24.463; reclamo de restitución de sumas retenidas como deducción y la exención del impuesto a las ganancias, con más intereses conforme la tasa activa.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada y se determinaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."
"A partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463, para las prestaciones otorgadas desde el 30/3/95 por ley 24241, como se sostuvo supra, se ha de encuadrar en todo caso en lo establecido por el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 24.463, norma que es la que correspondería a este tipo de beneficios."
"Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
- Disidencias: No se consignan disidencias en la parte dispositiva; el acuerdo se expresa por la mayoría.
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