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MORALES JOSE LUIS c/ ANSES s/PENSIONES

El actor reclamó el reconocimiento de una pensión por fallecimiento frente a ANSES por convivencia en aparente matrimonio. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, sosteniendo que la prueba documental y testimonial acreditó la convivencia y que correspondía imponer las costas a la vencida y confirmar la regulación de honorarios.

Pension por fallecimiento Convivencia en aparente matrimonio Anses Prueba documental Prueba testimonial Costas Honorarios Plazo de cumplimiento 30 dias Acordada 15/13 Sala i camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

José Luis Morales.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento y otorgamiento de una pensión por fallecimiento por convivencia en aparente matrimonio con la causante Marta Beatriz Cabaña.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decide y ha sido materia de agravios, rechazando el recurso de apelación interpuesto por ANSES; dejó sin costas la alzada por ausencia de réplica del memorial y dispuso que se cumpla con la comunicación de la Acordada 15/13 de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que, por lo demás, corresponde destacar que en autos obra suficiente y concordante prueba documental y testimonial dirigida a acreditar la convivencia en aparente matrimonio entre el actor, Sr. José Luis Morales, y la causante, Sra. Marta Beatriz Cabaña, desarrollada en el domicilio sito en la calle Enrique Fernández 4067 de la localidad de Lanús Oeste." "Todo ello, valorado en forma conjunta con la prueba documental reseñada, permite tener por acreditada la convivencia invocada en los términos previstos por la normativa aplicable, no logrando la recurrente desvirtuar las conclusiones a las que arribó la magistrada de grado. Que, en virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso intentado." "Que tratándose de un nuevo beneficio, la accionada deberá cumplir con este pronunciamiento dentro del plazo de 30 días, siendo inaplicable en la especie lo dispuesto por el art. 22 de la ley 24463 modificado por el art. 2 de la ley 26153."
- Costas y honorarios: Se confirmó la distribución de costas fijada en la instancia de grado (a la vencida en términos del art. 68 CPCC) y se confirmó la regulación de honorarios por no resultar excesiva ni desproporcionada ("el importe fijado no resulta excesivo ni desproporcionado al mérito e importancia de los trabajos cumplidos y el resultado obtenido").
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión que se relata corresponde al acuerdo final de la Cámara.

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