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HAEDO, OSCAR FRANCISCO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Reclamó el actor el retiro por invalidez por aplicación del art. 49 pto. 4 y art. 48 de la Ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al pedido, sostuvo válida la acreditación de incapacidad por el Cuerpo Médico Forense y ordenó a la ANSeS pronunciarse y, de corresponder, pagar la prestación en 30 días; además impuso costas y reguló honorarios en $277.446 (3 UMA).

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Actor: HAEDO, OSCAR FRANCISCO. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 pto. 4 y art. 48 Ley 24.241) por incapacidad laboral a los fines previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art. 48 y concordantes de la ley 24.241; se ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación solicitada y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento; se impusieron las costas por su orden; y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $277.446 (equivalente a 3 UMA, valor UMA $92.482 cfr. SGA 538/25), conforme art. 19 y cc. de la ley 27423 y art.1255 CCyC. Fundamentos principales (textos transcritos):
- "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 5.8.25, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 68,96 %."
- "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
- "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez." Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión es colegiada y unánime según la firma del acuerdo.

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