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LOPEZ JULIO ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamó reconocimiento como veterano de guerra y certificación para acceder a la Pensión Honorífica por su servicio en la Base Aeronaval Almirante Zar durante el conflicto de Malvinas. El Juzgado hizo lugar a la demanda por entender acreditada la colaboración activa y determinante del actor con los combatientes y ordenó expedir el certificado en 20 días de quedar firme la sentencia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. LOPEZ JULIO ALBERTO, ex personal militar retirado de la Armada Argentina. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa. Objeto: Reconocimiento como Veterano de Guerra y la entrega del certificado previsto por el Decreto 886/05 para solicitar la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur (Ley 23.848 y modificatorias). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó al Ministerio de Defensa que en el plazo de veinte (20) días de quedar firme la sentencia extienda y entregue al actor el certificado de veterano de guerra que lo habilite a solicitar la pensión honorífica; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por quince (15) UMA equivalentes a $1.387.230,00 (sin IVA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En consecuencia, la clave para resolver la pra deesente se vincula con una cuestión de hecho que genera la necesidad de determinar si las actividades desplegadas por el accionante en el conflicto bélico se distinguen o no razonablemente de las desarrolladas por quienes combatieron de manera efectiva, de modo tal que se pueda prescindir del requisito de haber entrado efectivamente en combate. Es decir, es necesario determinar que la colaboración directa y activa del pretendiente con los combatientes asignados al operativo bélico resultó determinante." "En virtud de lo expuesto, entiendo que ha quedado demostrado que, durante el conflicto bélico del Atlántico Sur, el actor se desempeñó en la BASE AERONAVAL 'ALMIRANTE ZAR', con todo lo que ello implicaba en un estado de guerra, dado que realizaba tareas de Apoyo Operativo, dentro de la Zona de Despliegue Continental de donde partían y a donde llegaban los aviones que entraban directamente en combate, cumpliendo -de tal modo
- tareas de logística, con el consiguiente peligro de ataque inminente a las bases, convirtiéndose así en un eslabón fundamental de la cadena de combate, sin el cual hubiese sido imposible el ataque y la defensa militar realizada por vía aérea." "Así las cosas, no puedo desconocer que la función desempeñada por el Sr. LOPEZ JULIO ALBERTO durante la guerra -si bien no consistió en combatir al enemigo directamente con armas-, no fue menos importante, trascendente o necesaria militarmente que aquellos que efectivamente entraron en combate, toda vez que la logística es imprescindible para la batalla."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la sentencia; la decisión es del juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10.

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