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COLOMBRAN ESTELA NIEVES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste y recálculo de su haber jubilatorio por aplicación de índices y eliminación de topes. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial y pagar las diferencias retroactivas con intereses desde el 05/07/2022, además de declarar la inconstitucionalidad limitada de normas que produzcan una merma superior al 15%.

Anses Reajuste jubilatorio Ley 24.241 Movilidad previsional Retroactivos Inconstitucionalidad art.26 ley 24.241 Topes maximos Prescripcion art.82 ley 18.037 Intereses Exencion impuesto a las ganancias (citado)


¿Quién es el actor?

COLOMBRAN, Estela Nieves.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio otorgado bajo la ley 24.241; aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos; cuestionamiento de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas vigentes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial de la actora y reajustarlo conforme las pautas fijadas en los considerandos; deberá abonar las diferencias retroactivas con más sus intereses desde el 05/07/2022 (dos años previos al reclamo administrativo) en el plazo del art. 22 de la ley 24.463. Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463, sólo en el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a lo ordenado. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): 1) "Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden; asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas generadas con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 05/07/2022, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-." 2) "Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." 3) "Declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo...'"
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva es la decisión del Juzgado.

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