CABRINI SILVINA MARIA c/ SECRETARIA DE TRABAJO E. Y S. SOC-MI. CAP. HUM. Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
La actora solicitó que se declare que su régimen jubilatorio corresponde a la ley 22.929 (Investigadores Científicos y Tecnológicos) y la inaplicabilidad del tope y escala del art. 9 de la ley 24.463. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró vigente la ley 22.929 y su aplicación a la actora (cuando acredite los extremos exigidos por la norma), declaró abstracto el pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad del decreto 78/94 e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
CABRINI Silvina María (D.N.U. Nº 21.963.534 – Legajo 17.804).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y Secretaría de Trabajo u otros mencionados en la carátula.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa para que se establezca que el régimen jubilatorio aplicable a la actora es el previsto por la ley 22.929 (restablecida por la ley 24.019), con inaplicabilidad del tope y de la escala de reducción del art. 9 de la ley 24.463, y que se deje expedito el reconocimiento futuro del beneficio conforme a dicho régimen.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, declaró la vigencia de la ley 22.929 y su aplicación al accionante, siempre que en el expediente administrativo la actora acredite cumplir con todos los extremos que la norma impone, y se otorgue el beneficio conforme a la remuneración del cargo que desempeñara hasta su jubilación. Se declaró abstracto el pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad del decreto 78/94. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en $647.374.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La parte actora interpone la presente acción declarativa ... a fin de que se deje establecido que el régimen jubilatorio que lo ampara es el de la ley 22.929 y ley 24.019 ... y no han sido derogadas por la ley 24.241 ni por el decreto 78/94."
"Que a la agente se le realizan los descuentos correspondientes al Régimen Jubilatorio para Investigadores Científicos y Tecnológicos Ley Nº 22.929 / Decreto P.E.N. Nº 160/2005; y las actividades realizadas dentro de la Investigación Técnico Científica con dedicación exclusiva, integrando la Planta Permanente de la Institución y teniendo asignada la Clase A, se encuentran calificadas en la Ley 22.929."
"La ley 22.929 fija el haber mensual de las jubilaciones en el equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) móvil de la remuneración mensual del cargo que tuviera el agente asignado al momento del cese."
"las leyes 24.241 y 24.463 no contienen cláusula alguna que altere o restrinja el mencionado estatuto especial, pues dichos cuerpos normativos sólo modifican las disposiciones del régimen común ... De allí que el mencionado régimen es de total aplicación y de efectiva vigencia respecto del actor, siempre y cuando acrediten cumplir con todos los extremos que la norma impone" (cita de considerandos).
Sobre inconstitucionalidad: "En atención al modo en que se resuelve, deviene abstracto expedirme acerca de la inconstitucionalidad del decreto 78/94 planteado."
Costas y honorarios: "se imponen las costas del presente a la demandada." y "regúlense los honorarios de la letrada de la parte actora en la suma de $647.374 -equivalente al día de la fecha a 7 UMA
- (cfr. CSJN Res. SGA 538/2026 del 31/3/2026)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia es dictada por la Jueza Federal ALICIA I. BRAGHINI y el dispositivo final es el aquí transcripto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: