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CAMPO CASTRO ALFONSO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de su pensión por aplicación indebida de normas de movilidad y cómputo. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar retroactivos conforme las pautas del decisorio y diferir el tratamiento de inconstitucionalidades para la ejecución.

Pension directa Reajuste Anses Isbic Retroactivos Ley 24.241 Ley 24.463 Intereses Costas Ejecucion


¿Quién es el actor?

CAMPO CASTRO ALFONSO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (pensión directa) por falta de movilidad/actualización del beneficio otorgado bajo la ley 24.241; se plantearon inconstitucionalidades sobre normas de las leyes 24.463 y 24.241.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme, diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades para la ejecución, imponer costas a la demandada y diferir la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. El haber y las sumas deberán abonarse íntegramente sin quita, respetando límites porcentuales de las leyes de fondo y lo dispuesto por la CSJN y Resolución ANSeS 955/08.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "En relación al pedido de actualización de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones percibidas he de seguir los lineamientos señalados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Blanco Lucio Orlando c/ Anses s/ Reajustes Varios”, con fecha 18.12.2018, al indicar que las cuestiones suscitadas en torno al haber inicial serán resueltas de conformidad con las consideraciones dadas por el Alto Tribunal en el Caso “Elliff” (Fallos: 332:1914)." "Siguiendo tal razonamiento y a fin de realizar el promedio de remuneraciones percibidas, será utilizado el Índice de Salarios Básicos de la Industria y de la Construcción –ISBIC-, determinado por la Resolución Anses Nº 140/1995, pues la aplicación de tal índice resultó de lo ordenado por el a quo en el fallo Elliff y que la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ratificó junto con la ampliación de la aplicación del referido índice a la fecha de adquisición del derecho al beneficio previsional." "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la decisión consignada en la parte resolutiva es la del tribunal.

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