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BORELLI JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda de inconstitucionalidad contra ANSeS por aplicación de topes a jubilación y pensión; el Juzgado Federal hizo lugar y ordenó el pago íntegro de ambos haberes con retroactivos e intereses, declarando inconstitucionales el art. 79 de la ley 18037 y el art. 9 de la ley 24463 para el caso concreto.

Anses Tope de acumulacion Art. 79 ley 18037 Art. 9 ley 24463 Inconstitucionalidad Jubilacion pbu-pc-pap ley 24241 Pension derivada Retroactivos Interes tasa pasiva bcra Costas


¿Quién es el actor?

Sr. Jorge Alberto Borelli.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugna la aplicación del tope de acumulación de beneficios (art. 79 ley 18.037) y del tope al haber máximo (art. 9 ley 24.463), solicitando que se declare su inconstitucionalidad o inaplicabilidad, que se abonen íntegramente la jubilación y la pensión derivada, más retroactivos, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa recurrida; se ordenó a la ANSeS que, dentro de los 30 días de quedar firme la sentencia, abone íntegramente el haber de jubilación y de pensión del Sr. Borelli y las sumas adeudadas por retroactivos con los intereses señalados; se declaró la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18037 y del art. 9 de la ley 24463 para el caso concreto; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "La cuestión a dirimir consiste en determinar si, resulta o no aplicable el tope previsto en el art. 9 de la ley 24463 y 79 de la ley 18037, al percibir el Sr. Borelli un beneficio de pensión y otro de jubilación." "La demandada, conforme se advierte de los recibos y liquidaciones acompañados, aplica el art. 79 de la citada ley y no abona íntegramente ambos beneficios (Jubilación y Pensión). Tal aplicación le ocasiona un perjuicio a la parte peticionante, en tanto se le está impidiendo percibir plenamente el beneficio de jubilación PBU-PC-PAP Ley 24241 como la Pensión Derivada, oportunamente otorgados. En virtud de ello, corresponde declarar su inconstitucionalidad para el caso de autos, reconocer el derecho de a percibir íntegramente ambos beneficios, sin tope alguno." "En tal decisorio, el Superior estableció que la aplicación de la reducción prevista por el artículo de marras, exige dos requisitos para resultar operativa. Por un lado que se trate de personas que obtuvieron su haber previsional al amparo de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y por otro, que la ley en virtud de la cual la prestación fue acordada no prevea un tope al haber. En concordancia con ello, cabe referir que el accionante obtuvo su beneficio jubilatorio y el derecho al beneficio de pensión por fallecimiento en los términos de la Ley 24241, por ello, el artículo cuestionado tampoco resulta aplicable al caso de autos." "A mayor abundamiento, de los montos descontados por la aplicación de ambos Topes (art. 79 Ley 18037 y 9 Ley 24463) surge que la merma es del 21,45% en la sumatoria de los haberes de ambos beneficios, con lo cual resulta confiscatoria en los términos de lo dispuesto por el fallo 'Actis Caporale' dictado por el Alto Tribunal." "Las sumas que resulten a favor del reclamante, devengarán el interés de la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04)."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Subrogante SILVIA G. SAINO y la parte resolutiva final consigna la decisión expresada arriba.

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