ALVAREZ SILVIA ESTELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional por aplicación correcta de remuneraciones y pautas de movilidad. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la redeterminación del haber inicial conforme a pautas fijadas en el fallo, declaró inconstitucionales normas restrictivas y condenó a ANSeS al pago de las diferencias desde el 18/07/2023 con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Álvarez Silvia Estela (parte actora).
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial otorgado bajo la ley 24.241, actualización de remuneraciones computadas (incluyendo servicios autónomos y en relación de dependencia), aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos con intereses; además se impugnan topes máximos y se plantea inconstitucionalidad de diversas normas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: ANSeS deberá redeterminar el haber inicial y reajustarlo según las pautas fijadas en los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 y del art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados; se ordenó pagar las diferencias con intereses desde el 18/07/2023; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"En este aspecto, la autoridad legislativa en materia de seguridad social ha sido reconocida por el Alto Tribunal de la Nación desde antiguo en el entendimiento de que se trata de facultades propias de la competencia funcional del Congreso de la Nación... Ahora bien, en el caso concreto de autos, se advierte que la actora cuenta con remuneraciones anteriores a marzo de 2009 (período 1987
- 1998), razón por la cual entiendo que en los presentes deviene aplicable la doctrina de la Sala II ... en el sentido que si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el período anterior a febrero de 2009 inclusive, cuyo resultado signifique una disminución confiscatoria y regresiva, deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional en relación a los ingresos activos."
"Quien pretende la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional... Por ello, y toda vez que en este estadio del proceso no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se procura, corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad de las restantes normas cuestionadas."
(Se aclara que lo transcripto son párrafos textuales y determinantes del razonamiento del juzgador; no hubo votos en disidencia en el texto aportado.)
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