LEGUIZAMON MIRTA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos por incorrecta actualización de remuneraciones computadas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas, condenó a ANSeS al pago de diferencias desde el 02/07/2022 con intereses y declaró inconstitucionales normas reglamentarias y legales en los términos expresados.
¿Quién es el actor?
Leguizamón Mirta Ester.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio inicial calculado en virtud de la ley 24.241 por supuesta incorrecta actualización de las remuneraciones computadas; aplicación de pautas de movilidad correspondientes; pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se ordenó a ANSeS que redetermine el haber inicial y lo reajuste según las pautas establecidas en la sentencia; ANSeS deberá abonar las diferencias retroactivas con sus intereses desde el 02/07/2022 (dos años previos al reclamo administrativo) en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463; se hizo lugar a la excepción de prescripción de ANSeS respecto de créditos anteriores a ese plazo; se declararon inconstitucionales el art. 14 de la Res. SSS 6/09 y, en ciertos supuestos de merma superior al 15%, el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463; costas a la demandada vencida; se difirió regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos/textos relevantes del fallo):
"Dado que las partes han consentido el llamamiento de autos a sentencia, han quedado también consentidas las eventuales nulidades procesales que hubieren podido alegarse en las etapas procesales correspondientes."
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida."
"Con relación a las remuneraciones actualizadas... corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009; a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417..."
"Que así delimitado el plexo normativo aplicable... entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
"A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
"Las sumas adeudadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna..."
(No hubo votos en disidencia relevantes consignados en la sentencia.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: