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FORMAGLIO JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio y el pago de retroactividades. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación y pago de diferencias desde el 06/03/2023, y declaró inconstitucionales normas reglamentarias y legales en los términos consignados.

Reajuste previsional Anses Ley 24.241 Pbu Isbic Inconstitucionalidad Topes maximos Retroactividades Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Movilidad previsional


¿Quién es el actor?

FORMAGLIO JUAN CARLOS.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial (ley 24.241), aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes y declaración de inconstitucionalidad de normas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme las pautas fijadas en la sentencia y pagar las diferencias retroactivas con intereses desde el 06/03/2023; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 14 de la Res. SSS 6/09 y, para el supuesto que provoque merma superior al 15%, del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463; costas a ANSeS; regulación de honorarios diferida para liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): 1) "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..." 2) "Tal como destacara la Sala II de la Excma. Cámara del fuero en los autos 'Carabajal Nélida Ester c/Anses s/reajustes varios'... mediante voto de la mayoría, '… finalizada la emergencia, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos referidos y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609'..." 3) "Por ende, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale...'"
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva única es la que se reproduce y constituye la decisión del tribunal.

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