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GONZALEZ ALICIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda de reajuste previsional por recálculo del haber inicial y pago de retroactivos; el Juzgado federal hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular el haber y pagar retroactivos desde el 11/07/2023, y declaró la inconstitucionalidad condicionada de normas que pudieran generar una merma superior al 15%.

Reajuste previsional Anses Haber inicial Retroactivos Isbic Topes maximos Inconstitucionalidad condicionada Prescripcion art. 82 ley 18.037 Intereses Impuesto a las ganancias (exencion)


¿Quién es el actor?

GONZALEZ ALICIA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional obtenido en los términos de la ley 24.241, recálculo del haber inicial por actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, y pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos e inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad del haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine y reajuste el haber inicial conforme a las pautas fijadas en los considerandos del fallo, y que abone las diferencias retroactivas con intereses desde el 11/07/2023 (dos años anteriores al reclamo administrativo de reajuste). Se hizo lugar a la excepción de prescripción para créditos anteriores a dicho período. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 79 de la ley 18.037 en el supuesto de que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto de los haberes recalculados. Se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." "Por ende, y de conformidad con el criterio sustentado en los citados fallos del Alto Tribunal, corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009 o hasta la fecha de adquisición del derecho si fuera anterior." "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...'." Además, la sentencia cita y aplica doctrina de la CSJN (p. ej. "Blanco, Lucio Orlando c/Anses s/reajustes varios", "Elliff, Alberto José", "Monzo, Felipe José", "Pellegrini, Américo", "García María Isabel") y dispone la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades conforme a los criterios del Alto Tribunal. Si bien hubo planteos de inconstitucionalidad adicionales, fueron desestimados por no acreditarse un agravio concreto en el expediente. La admisión de la excepción de prescripción se efectuó conforme al art. 82 de la ley 18.037, limitando retroactivos a los dos años previos al reclamo administrativo (salvo que no hubiere transcurrido dicho plazo entre la resolución que otorgó la prestación y el reclamo). No constan votos en disidencia: la parte dispositiva finaliza con la firma de la jueza subrogante y constituye la decisión del tribunal.

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