GALLO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste previsional por haber inicial y pretensiones de inconstitucionalidad de topes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial según pautas fijadas, declaró inconstitucionales normas de la ley 27.609, la Res. SSS 3/21 y ciertos límites de las leyes 24.241/24.463 cuando provoquen merma confiscatoria, y admitió la excepción de prescripción.
¿Quién es el actor?
GALLO JOSE.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial (ley 24.241), actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactividades con intereses; impugnación de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS que redetermine y reajuste el haber inicial conforme a las pautas establecidas en los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037; se declararon inconstitucionales el art. 4° de la ley 27.609 y el art. 4 de la Res. SSS 3/21; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15% del haber; se ordenó el pago de diferencias con intereses desde el 10/06/2023; costas a la demandada; y regulación de honorarios diferida a la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
2) "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín'... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..."
3) "En cuanto a los servicios en relación de dependencia, teniendo en cuenta la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a las disposiciones de la ley 27.609 -art. 4. ... Considero que, al tratarse de remuneraciones de antigua data (período 1977-1981) la aplicación de la norma se traduce en un perjuicio manifiesto y claro que justifica la declaración de inconstitucionalidad planteada... Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609."
4) "XII.
- Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubieran transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes..."
5) "XI.
- A las sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida'...)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante y el bloque dispositivo final es el que rige.
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