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MATTICOLI ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal admitió parcialmente la demanda y ordenó a ANSeS liquidar el haber correspondiente a enero y febrero de 2021 según la ley 27.426 y tomar febrero 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021, abonando las diferencias desde el 11/11/2022 con intereses; además, hizo lugar a la excepción de prescripción y puso las costas a la demandada.

Ajuste de haberes Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.609 Ley 27.541 Prescripcion art.82 ley 18.037 Retroactivos Intereses Exencion impuesto a las ganancias Anses


¿Quién es el actor?

Enrique Matticoli (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de la prestación jubilatoria y declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, art. 55 de la Ley 27.541 y la Ley 27.609, así como de decretos concordantes; reclamó la redeterminación del haber y pago de sumas retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se admite parcialmente la demanda. Se ordena a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio del actor liquidando el haber que hubiera correspondido conforme a la ley 27.426 en enero y febrero de 2021, tomando febrero de 2021 como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021; deberá abonar las diferencias generadas desde el 11/11/2022 con los intereses correspondientes. Se hace lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 de la ley 18.037 y se imponen las costas a la demandada. Se difiere la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): 1) "Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." 2) "VI.
- A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721, criterio posteriormente ratificado en autos 'Cahais Rubén Osvaldo', sentencia del 18/04/2017, Fallos 340:483 y adoptado actualmente por las tres Salas del fuero)." 3) "VIII.
- Con respecto al planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, deberá estarse a lo dispuesto en la anterior causa de reajuste mencionada." (Se incorpora además:) "En cuanto a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037). En el supuesto en que no hubieren transcurrido los dos años referidos entre la fecha de la resolución por la cual se otorgó la prestación y el reclamo de reajuste de haberes, al resultar abstracto el planteo, se abonarán las retroatividades desde la fecha de adquisición del derecho (CSJN, 'Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios' ... 4/9/07)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la decisión es de este Juzgado.

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